REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, primero de Noviembre de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: KP02-S-2016-001868
Por cuanto en fecha 04 de abril de 2016, este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la admisión o no, dictó un auto en el cual instó al solicitante en un lapso de QUINCE (15) DÍAS DE DESPACHO SIGUIENTE, a especificar mediante diligencia la cualidad jurídica del terreno y de ser privado deberá consignar original o copias certificadas del TÍTULO DE PROPIEDAD REGISTRADO del terreno, e igualmente en fecha 17/05/2016, se otorgó una prorroga de quince (15) días de despacho, otra prorroga de treinta (30) días en fecha 28-06-2016 y otra prorroga de treinta (30) días , sin que a la presente fecha conste en autos lo solicitado. Por las razones antes expuestas este Juzgado Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE la presente solicitud de TTIULO SUPLTORIO, presentada por el ciudadano, JOSE GREGORIO HERNANDEZ, antes identificado, en virtud del incumplimiento a lo exigido en despacho saneador de fecha 04 de abril de 2016. Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada de conformidad a lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Séptimo del Municipio y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, En Barquisimeto, al primer (01) DIA DEL MES DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DIECISEIS. Años: 206° y 157°.
La Jueza Provisoria,
Abg. Milagro de Jesús Vargas
La Secretaria Suplente
Abg. Andreina Vera Sarquiz
Publicado en esta misma fecha.
La Secretaria Suplente
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, primero de Noviembre de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: KP02-S-2016-001868
Por cuanto en fecha 04 de abril de 2016, este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la admisión o no, dictó un auto en el cual instó al solicitante en un lapso de QUINCE (15) DÍAS DE DESPACHO SIGUIENTE, a especificar mediante diligencia la cualidad jurídica del terreno y de ser privado deberá consignar original o copias certificadas del TÍTULO DE PROPIEDAD REGISTRADO del terreno, e igualmente en fecha 17/05/2016, se otorgó una prorroga de quince (15) días de despacho, otra prorroga de treinta (30) días en fecha 28-06-2016 y otra prorroga de treinta (30) días, sin que a la presente fecha conste en autos lo solicitado. Por las razones antes expuestas este Juzgado Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE la presente solicitud de TTIULO SUPLTORIO, presentada por el ciudadano, JOSE GREGORIO HERNANDEZ, antes identificado, en virtud del incumplimiento a lo exigido en despacho saneador de fecha 04 de abril de 2016. Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada de conformidad a lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Séptimo del Municipio y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, En Barquisimeto, al primer (01) DIA DEL MES DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DIECISEIS. Años: 206° y 157°.
La Jueza Provisoria
(COPIA FIRMADA EN SU ORIGINAL)
Abg. Milagro de Jesús Vargas
La Secretaria Suplente,
(COPIA FIRMADA EN SU ORIGINAL)
Abg. Andreina Vera Sarquiz
La suscrita Secretaria del Juzgado Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, CERTIFICA: Que la copia fotostática que antecede es exactamente igual al original que se encuentra en el asunto KP02-S-2016-001868 Certificación que se expide por mandato judicial de esta misma fecha. En Barquisimeto al 01 día del mes de Noviembre del 2016. Años: 206º y 157º.-
La Secretaria
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