REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, nueve de noviembre de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: KP02-V-2016-002865
Revisada como ha sido la presente demanda de DESALOJO (VIVIENDA), interpuesta por el ciudadano HELE JACQUELINE SANCHEZ ESCOBAR, LEVIN ANTONIO PIÑA Y ADRIANA VASQUEZ, abogados en ejercicios, inscritos en el I.P.S.A. bajo el Nº 120.909, Nº 90.249 y N° 104.109 en su condición de apoderados judiciales de los ciudadana TERESA DE JESUS MORILLO RONDON, CESAR GERARDO MAZZUCCO MORILLO, JOSE MAZZUCCO MORILLO Y TOMASINA MAZZUCO MORILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-3.537.953 ,V7.429.254, V-7.385.089, V-7.441.352 el Tribunal observa que la misma no cumple con los requisitos exigidos en los Artículos 340 ordinal 6 y 341 del Código de Procedimiento Civil, toda vez que no consta en autos el documento fundamental de la acción, por lo que es forzoso declararla Inadmisible de conformidad con los artículos antes mencionados. En consecuencia y en consideración a los razonamientos expuestos, este Tribunal actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara INADMISIBLE por inepta acumulación de pretensiones la demanda de DESALOJO (VIVIENDA), interpuesta por el ciudadano TERESA DE JESUS MORILLO RONDON, CESAR GERARDO MAZZUCCO MORILLO, JOSE MAZZUCCO MORILLO Y TOMASINA MAZZUCO MORILLO, anteriormente identificado.
Publíquese y Regístrese.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los nueve (09) de Noviembre del año dos mil dieciséis (2016). Años: 202º y 157º.
El Juez,
Abg. Hilarión Riera Ballestero
El Secretario,
Abg. Edgar J. Benítez C
En la misma fecha se publicó, siendo las 1:00 p.m.
El Secretario,
Abg. Edgar J. Benítez C
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