REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, ocho de noviembre de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: KP02-S-2016-004801
Vista la anterior solicitud presentada por los ciudadanos RAMON ANTONIO MORALES ROSAS y AUXILIADORA DEL CARMEN CORTEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. V-6.377.729 y V-11.850.954 respectivamente, asistido por la abogada LIGIA RAFAELA GALLARDO ARRIECHE, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 104.070, de este domicilio, evacuados los testigos por ante este Juzgado, este Tribunal considera suficientes las declaraciones, y llenos los requisitos para declarar a favor de los solicitantes arriba señalados, la propiedad de las bienhechurías que se encuentran plenamente identificadas en la presente solicitud, las cuales construyó con dinero de su propio peculio, en un lote de terreno EJIDO, cuya ubicación, medidas, características y linderos constan en la solicitud que encabeza estas actuaciones. En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de los ciudadanos RAMON ANTONIO MORALES ROSAS y AUXILIADORA DEL CARMEN CORTEZ anteriormente identificados, de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil. QUEDANDO A SALVO EN TODO CASO LOS DERECHOS DE TERCEROS.-
La Juez Temporal,
Abg. Belén Beatriz Dan Colmenárez
El Secretario Suplente,
Abg. Carlos Espinoza
BBDC/ihp.-