REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren
de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, siete de noviembre de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO: KP02-V-2016-001458
De la revisión exhaustiva de las actas que conforman el presente asunto, se observa que en el auto de admisión de fecha 29/06/2016 se incurrió en un error involuntario al señalar como parte demandada al ciudadano Leonardo Fabio Osorio Pérez, y siendo que la pretensión del demandante está dirigida de manera directa contra la ciudadana Narcisa Genith Mendoza Robles, este Juzgado en aras de mantener el orden en la presente causa, preservar y enaltecer el derecho a la defensa y proteger el derecho al debido proceso, los cuales se encuentran contenidos en nuestra Carta Magna, y consecuentemente a los fines de sanear el presente proceso, ordena la Reposición de la presente causa, al estado de emitir pronunciamiento sobre la admisión de la demanda en referencia. Seguidamente este Juzgado procede a pronunciarse en los siguientes términos:
Visto el libelo de demanda por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO, intentado por la abogada MARIA ISABEL BERMUDEZ ARENSD, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 90.493, apoderado judicial de Banco Provincial, S.A, Banco Universal, contra la ciudadana NARCISA GENITH MENDOZA ROBLES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 24.906.145. Se admite por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la ley. En consecuencia, emplácese a la parte demandada, antes identificada, para que comparezca ante este Tribunal el SEGUNDO DÍA DE DESPACHO SIGUIENTE DESPUÉS QUE CONSTE EN AUTOS SU CITACIÓN, a dar contestación a la demanda en horas de despacho. En cuanto a la medida preventiva de secuestro solicitada, este Tribunal proveerá sobre la misma mediante auto y cuaderno separado. A tal fin, se insta a la parte actora a que consigne los fotostatos respectivos a los fines de la creación del mencionado cuaderno. De igual manera líbrese boletas de citación, y hágase entrega al Alguacil de las mismas, una vez que la parte actora consigne los fotostatos correspondientes.
La Juez Temporal,

Abg. Belén Beatriz Dan Colmenarez El Secretario suplente,

Abg. Carlos Gabriel Espinoza
BBDC/ml