REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, siete de noviembre de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO : KP02-S-2016-005453
Visto el escrito de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentado por la ciudadana: DILCIA MARIA YANEZ DE RANGEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.409.272, quien actúa en nombre propio y en representación de los ciudadanos DARWIN ANTONIO RANGEL DIAZ, JUAN CARLOS RANGEL YANEZ, JESUS ALBERTO RANGEL YANEZ titulares de la cedula de identidad V-12.934.142, 14.093.746 y 16.090.280 respectivamente debidamente asistida por el Abogado en Ejercicio JESUS ALBERTO RANGEL e inscrito en el IPSA bajo el N° 242.813, mediante el cual solicita ser declarados ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS en su carácter de CONYUGUE e hijos del causante ciudadano GUILLERMO ANTONIO RANGEL DIAZ, quien era venezolano, mayor de edad y portador de la Cédula de Identidad N° V-2605117 y falleció ab intestato el día siete (07) de Febrero del año Dos Mil dieciséis (2.016) en Barquisimeto Estado Lara., según consta en Acta de Defunción N°43, expedida por la Registradora Civil de la Parroquia Catedral, del Municipio Iribarren del Estado Lara. Admitida la solicitud se ordenó las declaraciones de los testigos que presentó el solicitante y se ordenó librar Edicto.
Este Tribunal para decidir observa:
ÚNICO: Con las declaraciones de los testigos, quienes estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos; y quienes se aprecian como idóneos de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y los documentos públicos acompañados a la solicitud, los cuales aprecia el Tribunal en todo su valor probatorio de conformidad con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, se encuentra plenamente demostrado lo alegado por el solicitante en su escrito, y por lo tanto la presente solicitud debe prosperar. Y así se decide:
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación, y DECLARA a los ciudadanos: DILCIA MARIA YANEZ DE RANGEL, ANTONIO RANGEL DIAZ, JUAN CARLOS RANGEL YANEZ, JESUS ALBERTO RANGEL YANEZ, ya identificados, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del referido causante.-
En esta misma fecha quedó registrado el presente decreto en el libro diario.-
LA JUEZ TEMPORAL

ABG. BELEN BEATRIZ DAN
EL SECRETARIO SUPLENTE

ABG. CARLOS ESPINOZA

El Secretario Suplente,