REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, diecisiete de noviembre de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: KP02-V-2014-002204
Quien suscribe abogada Belén Beatriz Dan Colmenarez, en su condición de Juez Temporal designada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, mediante oficio N° CJ-16-2515, de fecha 17/08/2016, se aboca al conocimiento de la causa, en el estado en que se encuentra.
Revisadas como han sido las presentes actuaciones, este Tribunal observa lo siguiente, establece el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil venezolano vigente, que, “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención.
También se extingue la instancia:
1) Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.
2) Cuando cumplido más de treinta días a contar desde la fecha de la reforma de la demanda, hecha antes de la citación, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.
3) Cuando dentro del término de seis meses contados desde la suspensión del proceso por la muerte de alguno de los litigantes o por haber perdido el carácter con que obraba, los interesados no hubiesen gestionado la continuación de la causa, ni dado el cumplimiento a las obligaciones que la ley les impone para proseguirla.”
En tal sentido, se evidencia claramente que desde el día 23/07/2014, fecha en la cual se admitió la demanda han transcurrido más de treinta días sin que el demandante haya cumplido con las obligaciones que le impone la ley para practicar la citación de la parte demandada, no constando en autos diligencia alguna para impulsarla, por lo que claramente el caso de marras se subsume dentro de la previsión contenida en el artículo 267 de nuestro legislador adjetivo civil, por lo que este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en la presente causa de DESALOJO, intentado por la ciudadana LIXING WU, contra el ciudadano CARLOS ALBERTO PINEDA ALVAREZ.
La Juez Temporal,

Abg. Belén Beatriz Dan Colmenarez. El Secretario suplente,

Abg. Carlos Gabriel Espinoza.
BBDC/dr.-