REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, ocho (08) de Noviembre de dos mil dieciséis (2016)
206º y 157º

ASUNTO: KP02-V-2013-001413

Vista la diligencia de fecha 02 de noviembre de 2.016, suscrita por los ciudadanos DOLIS MARGARITA LARA y EDWARD PASTOR TOVAR RIERA, debidamente asistidos por la Abogada MIRTHA LOPEZ RODRIGUEZ, debidamente inscrita en el I.P.S.A, bajo el N° 54.837, en su carácter de parte demandada, mediante la cual solicita el levantamiento de la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada, este Tribunal a los fines de proveer observa:
De la revisión efectuada a las actas procesales se desprende que en fecha 23 de julio de 2014, se dictó sentencia definitiva que declaró con lugar la demanda, cuyo fallo fue confirmado por la alzada, y decretada la ejecución de la decisión, la parte demandada consignó el monto arrojado por la experticia complementaria del fallo, siendo que por diligencia de fecha 03 de noviembre de 2016, la parte actora dejó expresa constancia de haber recibido el pago. En consecuencia, cumplida como ha sido la sentencia, este Tribunal a solicitud de parte acuerda la SUSPENSIÓN DE LA MEDIDA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR, decretada en fecha 06 de junio de 2013 y participada con oficio N° 702 de esa misma fecha, al Registro Público del Municipio Palavecino del estado Lara, que recayó sobre el bien inmueble que se identifica a continuación:
“una parcela de terreno y la casa sobre ella construida, identificada con el Nº 04, Manzana 13C, de la Urbanización El Paraíso, en la Parroquia José Gregorio Bastidas, Municipio Palavecino del Estado Lara, siendo sus linderos: Nor-Este: Calle cinco A (C-5ª) y zona verde; Sur-Este: Zona Verde; Sur-Oeste: Con vía colectora Avenida el Placer; y Nor-Oeste: Con transversal 8 (T-8). Dicha parcela tiene una superficie aproximada de CIENTO CUARENTA Y UN METROS CUADRADOS CON SETENTA Y CINCO CENTIMETROS CUADRADOS (141,75 M2), y está comprendida dentro de los siguientes linderos: Nor-Oeste: En veinte metros con veinticinco centímetros (20,25 mts) con la parcela Nº 3; Nor-Este: En siete metros (7 mts) con calle 5 A; Sur-Este: En veinte metros con veinticinco centímetros con la parcela Nº 5; y Sur-Oeste: En siete metros (7 mts) con la parcela Nº 29; el cual le pertenece a los ciudadanos DOLIS MARGARITA LARA y EDWARD PASTOR TOVAR RIERA, según consta en documento protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Palavecino del Estado Lara, en fecha 18 de Abril de 1988, anotado bajo el número 11, folios del 1 al 4, Tomo Tercero, Protocolo Primero.”

Líbrese oficio al Registro Inmobiliario del Municipio Palavecino del estado Lara, a los fines de que se sirva estampar la nota marginal correspondiente y acuse recibo a este Juzgado. Cúmplase.
LA JUEZ PROVISORIA

Abg. DIOCELIS PÉREZ BARRETO
LA SECRETARIA

Abg. CECILIA NOHEMI VARGAS
DPB-CNV-LR