REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, tres (03) de noviembre de dos mil dieciséis (2016)
206º y 157º

ASUNTO: KP02-S-2016-002837

SOLICITANTES: JORDAN LEONEL VARGAS FIGUEROA y LEONEYDY VANESA VARGAS FIGUEROA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V-21.506.685 y V-20.925.097, respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio ALEXIS TUA MELENDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 222.998.-
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA

I
NARRATIVA
Se inició la presente solicitud mediante escrito libelar presentado en fecha 23 de mayo de 2016, con sus respectivos anexos, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Civil del Estado Lara, y previo el sorteo de ley correspondió el conocimiento y sustanciación a este Juzgado. -
En fecha 31 de mayo de 2016, se admitió la presente solicitud y se fijó oportunidad para que la parte interesada presentara los dos testigos, cuyas declaraciones de los ciudadanos MARIA CASTILLO y MANUEL DE JESUS PINEDA, cursan a los folios 7 y 9 del expediente.-
En fecha 29 de junio de 2016, se instó a la parte solicitante a consignar partida de nacimiento, copia de la cédula de identidad o documentación correspondiente de la ciudadana LEONELA VARGAS FIGUEROA, por cuanto se evidenció en el acta de defunción del de cujus que la prenombrada ciudadana es hija del de cujus.-
Mediante escrito presentado en fecha 31 de octubre de 2016, por el ciudadano JORDAN LEONEL VARGAS, debidamente asistido de abogado, consignó lo requerido por auto del 29 de junio del año en curso.-

II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
De la revisión exhaustiva de las actas que conforman la presente solicitud, se evidencia que el de cujus ciudadano CARLOS LEONEL VARGAS, quien en vida fuese titular de la cédula de identidad Nº V-9.629.144, dejó tres (03) hijos, siendo que la ciudadana LEONELA ANDREINA VARGAS LOPEZ, es menor de edad, según se evidencia en el acta de nacimiento signada bajo el Nº 1808, folio Nº 422, asentada en fecha 13 de Agosto de 2001, emanada del Registro Civil de la Parroquia Unión del Municipio Iribarren del Estado Lara. -
En tal sentido, antes de proceder a la evacuación de la misma, debe realizarse un estudio detallado acerca de la competencia para conocer del trámite de la referida solicitud, ya que los criterios que atribuyen competencia a los Juzgados de Municipio en materia de jurisdicción voluntaria o no contenciosa, están establecidos en el artículo 3 de la Resolución Número 2009-0006, de fecha 18 de marzo 2009, publicada en Gaceta Oficial Número 39.152, de fecha 2 de abril del mismo año, el cual establece lo siguiente:

Artículo 3.- Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza… (Negritas y subrayado del Tribunal).-

Así las cosas, del análisis de la presente norma al pretender la declaración de únicos y universales herederos, encontrándose un menor entre estos y a tenor de lo dispuesto en la Resolución parcialmente trascrita, resulta forzoso para esta Juzgadora declararse INCOMPETENTE por la materia para conocer de la misma. Y así se decide.

III
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLINA LA COMPETENCIA por la MATERIA en la presente solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS interpuesta por los ciudadanos JORDAN LEONEL VARGAS FIGUEROA y LEONEYDY VANESA VARGAS FIGUEROA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-21.506.685 y V-20.925.097, respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio ALEXIS TUA MELENDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 222.998.-
En consecuencia una vez que quede firme la presente decisión, se ordena la remisión del presente expediente en original a la Unidad Receptora y Distribuidora de Documentos (U.R.D.D. Civil) a los fines de distribuirlo entre los Juzgados de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara, a fin de que conozca sobre la admisibilidad de la presente solicitud. -
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la decisión de conformidad con lo previsto en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En la ciudad de Barquisimeto, a los tres (03) días del mes de noviembre de 2.016. Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.-

LA JUEZ PROVISORIA,

Abg. DIOCELIS PÉREZ BARRETO
LA SECRETARIA

Abg. CECILIA NOHEMI VARGAS


En la misma fecha siendo las 10:31 a.m., se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de Ley.
LA SECRETARIA

Abg. CECILIA NOHEMI VARGAS


DJPB/CNV/oag
KP02-S-2016-002837
ASIENTO LIBRO DIARIO: 22