REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiocho (28) de Noviembre de dos mil dieciséis (2016)
206º y 157º
ASUNTO: KP02-S-2016-006430

Consignados como han sido los recaudos solicitados por este tribunal y vista la anterior solicitud, presentada por los ciudadanos TOMAS ENRIQUE CONSTANTINO MARTINS, CARLOS TOMAS CONSTANTINO MARTINS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de Identidad Nos. V-10.843.723 y V- 7.356.558 respectivamente, debidamente asistidos por los Abogados JOSE RAFAEL COLMENAREZ y ELMER SADI ZAMBRANO SALAS, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nos. 13.222 y 17.770, y evacuados los testigos por ante este Juzgado, este Tribunal considera suficientes las declaraciones, y llenos los requisitos para declarar a favor de los solicitantes la propiedad de las bienhechurías que se encuentran plenamente identificadas en la presente solicitud, las cuales construyeron con dinero de su propio peculio, sobre un terreno propio, el cual les pertenece según documento protocolizado en fecha 01 de marzo del año 1.999, por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro Público del Municipio Iribarren del Estado Lara, bajo el No. 31, folios 195 al 200, Protocolo Primero, Tomo octavo, Primer Trimestre del año 1999, cuya ubicación, medidas, características y linderos, consta en la solicitud que encabeza éstas actuaciones.- En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TITULO SUPLETORIO SUFICENTE DE PROPIEDAD a favor de los ciudadanos TOMAS ENRIQUE CONSTANTINO MARTINS, CARLOS TOMAS CONSTANTINO MARTINS y JHONNY CONSTANTINO MARTINS, titulares de la cédula de Identidad Nos. V-10.843.723, V- 7.356.558 y 10.843.724 respectivamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil.-
La Juez Provisorio,

Abg. DIOCELIS PEREZ BARRETO
La Secretaria,

Abg. CECILIA NOHEMI VARGAS

DPB/CNV/AHV