REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintidós (22) de noviembre de dos mil dieciséis (2016)
206º y 157º

ASUNTO: KP02-S-2016-005350

Vista la anterior solicitud, presentada por la ciudadana MARIA EUDOCIA DURAN DE AMARO, venezolana, casada, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-7.311.302, debidamente asistida por el Abogado IRANGNI DEL VALLE REYES, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 126.083 y evacuados los testigos por ante este Juzgado, este Tribunal considera suficientes las declaraciones, y llenos los requisitos para declarar a favor de la solicitante la propiedad de las bienhechurías que se encuentran plenamente identificadas en la presente solicitud, las cuales construyó con dinero de su propio peculio, sobre un terreno propio, el cual le pertenece según documento protocolizado por ante la Registro Inmobiliario del Segundo Circuito del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 24 de febrero del año 2011, bajo el No. 2011.463, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el No. 363.11.2.4.1795 correspondiente al libro de Folio Real del año 2011, cuya ubicación, medidas, características y linderos, consta en la solicitud que encabeza éstas actuaciones.- En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TITULO SUPLETORIO SUFICENTE DE PROPIEDAD, a favor la ciudadana MARIA EUDOCIA DURAN DE AMARO, anteriormente identificada, de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.-
La Juez Provisorio,

Abg. DIOCELIS PEREZ BARRETO
La Secretaria,

Abg. CECILIA NOHEMI VARGAS