REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del

Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 30 de noviembre de 2016
Años: 206º y 157º

ASUNTO: KP02-V-2015-001282
DEMANDANTE: NELSON IGNACIO ANZOLA SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 2.543.868, de este domicilio.

APODERADOS: CRUZ MARIO VALERA HERNÁNDEZ, MIGUEL ADOLFO ANZOLA CRESPO y JOSÉ ANTONIO ANZOLA CRESPO, inscritos en el I.P.S.A bajo los Nº 114.864, 31.267 y 29.566, de este domicilio.

DEMANDADO: Empresa INVERSIONES 626 C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero del Estado Lara, en fecha 27 de octubre de 2004, bajo el N°44, tomo 48-A, representada por el ciudadano FRANKLIN ALBERTO CASTAÑEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-7.332.329, de este domicilio.

MOTIVO: HOMOLOGACIÓN.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
I
INICIO
Se inició el presente juicio, mediante libelo de demanda interpuesta en fecha 18 de mayo de febrero de 2015 (folio 1 al 4 y anexos del folio 5 al 13), por el ciudadano Nelson Ignacio Anzola Sánchez, debidamente asistido por los abogados Cruz Mario Valera Hernández, Miguel Adolfo Anzola Crespo y José Antonio Anzola Crespo, por Ejecución de Hipoteca contra la empresa INVERSIONES 626 C.A., representada por el ciudadano Franklin Alberto Castañeda.
II
RESEÑA DE AUTOS

Riela al folio 1 al 4 y anexos del folio 5 al 13, escrito libelar acompañado de los documentos fundamentales de la presente acción, presentado en fecha 18 de mayo de 2015.
Por auto de fecha 22 de mayo de 2015 (f. 14 y 15), el Tribunal admitió la presente demanda y ordeno Librar Oficio al Registrador Subalterno de los Municipios Moran del estado Lara asimismo se ordeno librar boleta de intimación, una vez la parte actora consignara los fotostatos respectivo.

En fecha 02 de junio de 2015 (f. 16) compareció la parte actora otorgando poder Apud-Acta, a los abogados Cruz Mario Valera Hernández, Miguel Adolfo Anzola Crespo y José Antonio Anzola Crespo, identificados en autos.
Por auto de fecha 15 de junio de 2015 (f. 17), el alguacil del Tribunal, informo que la parte actora cumplió con las obligaciones previstas en la ley, destinadas a la citación de la parte demandada.
En fecha 11 de junio de 2015 (f. 18) la parte actora consignó copias simples a los fines de que se librara boleta de citación.
Por auto de fecha 17 de junio de 2015 (f. 19 y 20), el Tribunal acordó librar boleta de intimación a la parte demandada.

Mediante diligencia de fecha 18 de junio de 2015, (f 21 y 22) la parte actora consigno copia de oficio Nº 434, dirigido al Registro Subalterno del Municipio Moran del estado Lara, debidamente recibido por el Registro.

En fecha 18 de julio de 2016, el alguacil del tribunal consigno boleta de intimación sin firmar por la parte demandada (f 23 hasta el 30).
Mediante diligencia 21 de noviembre de 2016, el abogado Miguel Adolfo Anzola Crespo, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora presentó diligencia mediante la cual desistió del presente proceso, en los siguientes términos:

“(…) PRIMERO: por cuanto la parte demandada, FRANKLIN ALBERTO CASTAÑEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº7.332.329, en su carácter de presidente de la empresa mercantil INVERSIONES 626, 626, C.A., canceló en su totalidad el monto del crédito otorgado, tanto en lo referente a la suma por concepto de capital, intereses moratorios y honorarios profesionales, dando cumplimiento al convenio de pago suscrito ante este Tribunal, DESISTO DEL PROCEDIMIENTO Y DE LA ACCIÒN PROMOVIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 263 DEL CÒDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL. SOLICITO SE SIRVA DAR POR FINALIZADA LA PRESENTE CAUSA sirviendo la presente diligencia como finiquito de pago de todas las obligaciones demandadas, tanto por concepto de capital, intereses ordinarios, intereses de mora y honorarios profesionales. SEGUNDO: conforme lo expuesto, solicito que se deje ordene la suspensión de la medida de prohibición de enajenar y gravar dictada con la admisión de la demanda, objeto de la garantía hipotecaria, cuyos datos y demás elementos de identificación se indican a continuación: un (01) inmueble constituido por un galpón y la parcela sobre la cual se encuentra construido signado con el Nº B-4, situado en la Zona Industrial de El Tocuyo, jurisdicción del Municipio Moran, Estado Lara. La parcela de terreno Nº B-4, tiene un área aproximada de DOS MIL CIENTO CUARENTA METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y UN CENTIMETROS CUADRADOS (2.140,91Mts2),y se encuentra alinderada de la siguiente manera: NORTE: Con la avenida Industrial 2 con Talud de por medio, con una longitud de SETENTA Y SIETE METROS CON DIECISIETE CENTIMETROS (77,17 mts) SUR: Con la parcela B-3, con una longitud SETENTA Y SIETE METROS CON QUINCE CENTIMETROS (77,15 mts); ESTE: Con la calle de acceso Nº 01,con una longitud de VEINTISIETE METROS (27 mts) y OESTE: con parcela C-4, con una longitud de VEINTIOCHO METROS CON CINCUENTA CENTIMETROS (28,50mts). El galpón constituido sobre dicha parcela tiene un metraje aproximadamente de construcción de SEISCIENTOS METROS CUADRADOS (600 Mts2), cuyas características particulares son las siguientes: Techo de acerolit, piso de cemento, paredes de bloques. dos (02) baños y el mismo cuenta con los servicios básicos de electricidad, aguas negras y aguas blancas, tal como consta en documento Aclaratorio de Parcelamiento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Municipio Moran en fecha 24 de noviembre de 1994, bajo el Nº 7, tomo Tercero, Protocolo Primero, folios 1fte, al 8 fte, del Cuarto Trimestre. Este inmueble le pertenece a la demandada conforme se evidencia de documento de propiedad protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro Publico del Municipio Moran, Estado Lara, en fecha16 de febrero de 2006, bajo el Nº 24, folio ciento treinta y tres (133) al folio ciento Treinta y Nueve (139)Protocolo Primero, Tomo Cuarto. TERCERO: solicito por lo tanto, se declare terminado el presente proceso y se ordene el archivo del presente expediente, previo cumplimiento de las formalidades indicadas. Es todo, Terminó. Se leyó y conforme firman.

Llegada la oportunidad para homologar el desistimiento planteado, este tribunal de alzada observa:
Corresponde a este Tribunal pronunciarse sobre la homologación del desistimiento formulado por el ciudadano Miguel Adolfo Anzola Crespo, en su condición de apoderado judicial de la parte actora de la presente acción interpuesta en fecha 18 de mayo de 2015, contra la empresa INVERSIONES 626 C.A., representada por el ciudadano Franklin Alberto Castañeda, todos plenamente identificados.

Establecido lo anterior y tomando en cuenta que para homologar el desistimiento formulado, el juez debe analizar en primer término, si la parte tiene capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa la controversia, debiendo verificarse si la parte actuó en su carácter representada o asistida por un abogado y en el segundo supuesto que la facultad para desistir le haya sido otorgada expresamente al apoderado judicial, conforme a lo establecido en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil.

En este sentido se observa que, el desistimiento de la acción fue presentado por el apoderado judicial el abogado Miguel Adolfo Anzola Crespo, apoderado de la parte actora.

En segundo término se observa que no estamos en presencia de derechos en los que estén involucrados intereses de estricto orden público, o que se traten de derechos indisponibles, por el contrario se trata de una demanda por Ejecución de Hipoteca, interpuesta por el ciudadano Nelson Ignacio Anzola Sánchez, contra la empresa INVERSIONES 626 C.A., representada por el ciudadano Franklin Alberto Castañeda, por lo que el mismo tiene por objeto la satisfacción de intereses privados.

En consecuencia, habiendo manifestado la parte accionante su voluntad de desistir de la presente acción, y no siendo contrario a derecho ni a las buenas costumbres, quien decide considera procedente impartir su homologación al desistimiento formulado en fecha 21 de noviembre de 2016, de la presente acción, de conformidad a lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, y así se establece.

DECISIÓN

En virtud de las anteriores consideraciones, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO formulado por el el ciudadano Miguel Adolfo Anzola Crespo, apoderado judicial de la parte actora, de la acción por Ejecución de Hipoteca, contra la empresa INVERSIONES 626 C.A., representada por el ciudadano Franklin Alberto Castañeda.

SEGUNDO: Se condena en costas a la parte demandante de la presente litis, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 282 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese y regístrese e incluso en la página Web de este Despacho.

Expídase copia certificada de la presente decisión para ser agregada al Libro respectivo, conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Tercero del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto, a los treinta (30) días del mes de noviembre del año dos mil dieciséis (2016).Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
El Juez

Abg. Juan Carlos Gallardo García
La Secretaria Accidental

Abg. Jessica Giménez



JCGG/jg/alvelis.