REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero del Municipio Ordinario y de Ejecución de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 28 de noviembre de 2016
Años: 206º y 157º

ASUNTO: KP02-S-2016-5287

SOLICITANTES: FELIPE ABREU GONZALEZ, MARIA DE LOS ANGELES ABREU SIERRA y CRISTIAN FELIPE ABREU SIERRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-2.973.028, V-16.748.509 y V-19.883.066, respectivamente, de este domicilio.

APODERADO: JUBAL CALDERA, abogado en ejercicio e inscrito en el IPSA bajo el N° 90.048, de este domicilio.

SENTENCIA: DEFINITIVA.

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO DE TERRENO PROPIO.

Vista la solicitud presentada por los ciudadanos FELIPE ABREU GONZALEZ, MARIA DE LOS ANGELES ABREU SIERRA y CRISTIAN FELIPE ABREU SIERRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-2.973.028, V-16.748.509 y V-19.883.066, respectivamente, de este domicilio, asistidos por el abogado JUBAL CALDERA, abogado en ejercicio e inscrito en el IPSA bajo el N° 90.048, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, sobre unas bienhechuría que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, sobre un terreno PROPIO, protocolizado ante el Registro Inmobiliario del Segundo Circuito de Barquisimeto Estado Lara, en fecha 31 de marzo de 2000, inserto bajo el N° 41, tomo 10, protocolo primero, cuya ubicación, medidas, características y linderos, constan en la solicitud que encabeza las presentes actuaciones. Este Tribunal observa.
UNICO:
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos JOSUE ALFREDO CALDERA CANELON y EDDI COROMOTO BRITO PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas Nros. V-19.779.284 y V-6.573.851, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de los ciudadanos FELIPE ABREU GONZALEZ, MARIA DE LOS ANGELES ABREU SIERRA y CRISTIAN FELIPE ABREU SIERRA, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en petición presentada al inicio de este expediente, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
El Juez;

Abg. Juan Carlos Gallardo García.
La secretaria Acc;
Abg. Jessica Giménez.
JCG/jg/mjr.-