REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero del Municipio Ordinario y de Ejecución de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 24 de noviembre de 2016
Años: 206º y 157º


ASUNTO: KP02-S-2016-1084
SOLICITANTES: MEYCAR CRSTINA ANGULO BARAZARTE, MEYLIN NAYRUBIA ANGULO BARAZARTE, CARMEN MEIRUBIA ANGULO BARAZARTE y JOSE TOMAS ANGULO BARAZARTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-13.343.655, V-11.581.277, V-11.583.438 y V-13.880.480, respectivamente, de este domicilio.

ABOGADA ASISTENTE: LOLIMAR COSTERO, abogada en ejercicio e inscrita en el IPSA bajo el N° 177.304, de este domicilio.

SENTENCIA: DEFINITIVA.

MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

Vista la solicitud formulada por los ciudadanos MEYCAR CRSTINA ANGULO BARAZARTE, MEYLIN NAYRUBIA ANGULO BARAZARTE, CARMEN MEIRUBIA ANGULO BARAZARTE y JOSE TOMAS ANGULO BARAZARTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-13.343.655, V-11.581.277, V-11.583.438 y V-13.880.480, respectivamente, de este domicilio, asistidos por la abogada LOLIMAR COSTERO, abogada en ejercicio e inscrita en el IPSA bajo el N° 177.304, de este domicilio, mediante la cual solicita sean declarados ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana MARIA COROMOTO BARAZARTE DE ANGULO, quien falleció ab-intestato el día 17 de noviembre de 2015, conforme Certificado de Defunción Nº 3563, expedido por el Registro Civil del Hospital Central Antonio María Pineda, Parroquia Catedral del estado Lara. Admitida la solicitud, se ordenó la publicación de un Edicto por la prensa a los fines de que comparecieren quienes tuviesen interés directo y manifiesto en el asunto, a exponer lo concerniente, constando dicha publicación de prensa en fecha 19 de octubre del 2016; y oír las declaraciones de dos testigos presentados por los solicitantes, una vez vencido el lapso fijado en el Edicto, lo cual ocurrió, siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal para decidir observa:

ÚNICO
En base a los recaudos acompañados y a las declaraciones de los testigos, ciudadanos JOSE MARIANO MUJICA SANCHEZ y HENDERLYN MENDOZA CASTELLANOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-12.019.153 y V-16.585.584, respectivamente, quienes estuvieron contestes al aseverar que conocen a los solicitantes, y al causante de autos, que es cierto y les consta que son los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus y que no dejó ninguna otra descendencia, se aprecian como idóneas de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y con vista de los documentos públicos acompañados a la solicitud, los cuales aprecia el Tribunal en todo su valor probatorio de conformidad con las disposiciones contenidas en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, se desprende que está demostrado el derecho que los solicitantes alegan. Y así se decide.



En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y declara a los ciudadanos MEYCAR CRSTINA ANGULO BARAZARTE, MEYLIN NAYRUBIA ANGULO BARAZARTE, CARMEN MEIRUBIA ANGULO BARAZARTE y JOSE TOMAS ANGULO BARAZARTE, plenamente identificados en autos, como los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la causante MARIA COROMOTO BARAZARTE DE ANGULO. Tómese nota de este decreto en el Libro Diario, sí mismo, se ordena devolver las actuaciones originales a la parte interesada, previa certificación de copias de la totalidad del expediente, a los fines de que la misma quede en este Juzgado, para que surta efectos legales.

PUBLÍQUESE, incluso en la página WEB del Tribunal, REGÍSTRESE y déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Barquisimeto, a los veinticuatro (24) días del mes de noviembre del año 2016. Años: 206° y 157°

El Juez,
Abg. Juan Carlos Gallardo García

La secretaria Acc;
Abg. Jessica Giménez.

JCGG/jg/mjr.-