REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
Del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, veintidós de noviembre de 2016
206º y 157º
ASUNTO: KP02-F-2015-001180
SOLICITANTES: GUILLERMO JOSE ALMAO CARREÑO y ROSANGELA VELASQUEZ PAREDES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-16.866.122 y V-17.599.411, respectivamente.
ABOGADO: LAISU C. CHANG P., inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 148.923.
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
Revisadas exhaustivamente las actas que conforman el presente asunto, este Tribunal observa que en fecha 06 de noviembre de 2015, fue declarada la SEPARACIÓN DE CUERPOS por mutuo consentimiento entre los ciudadanos GUILLERMO JOSÉ ALMAO CARREÑO y ROSANGELA VELASQUEZ PAREDES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-16.866.122 y V-17.599.411, respectivamente, asistidos por la abogada en ejercicio LAISU CHANG, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 148.923, de conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil, en la misma fecha se ordeno librar boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia. El día 17 de noviembre de 2015 el Alguacil del Tribunal WILFREDO JOSÉ PERAZA GOMEZ, consignó Boleta de Notificación debidamente firmada por la FISCAL DÉCIMA QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CISCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA.
El día 07 de noviembre de 2016 comparecieron ante este Tribunal los solicitantes GUILLERMO JOSÉ ALMAO CARREÑO y ROSANGELA VELASQUEZ PAREDES, y solicitaron se convirtiera en divorcio la presente solicitud.
Llegada la oportunidad para decidir, este Tribunal observa:
En vista de que ha transcurrido más de un año de la separación de cuerpos relacionada con el presente juicio y no consta en autos ningún hecho del cual pueda inferirse la reconciliación de los cónyuges, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, especialmente por el aparte único del artículo 185 del Código Civil,
DECLARA CON LUGAR la conversión de esta separación en DIVORCIO y en consecuencia DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los Ciudadanos GUILLERMO JOSE ALMAO CARREÑO y ROSANGELA VELASQUEZ PAREDES, por ante el Registro Civil de la Parroquia Unión del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 05 de diciembre de 2013, anotado bajo el Nº 340, del Libro de Registro de Matrimonios. Durante el Matrimonio no procrearon hijos, ni adquirieron bienes a liquidar.
Se declara disuelta la comunidad de gananciales existentes entre las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 173 del Código Civil Venezolano Vigente. Ofíciese a los organismos respectivos, remitiendo copia certificada de la presente decisión una vez sean consignados los fotostatos respectivos, así como el escrito libelar a los organismos respectivos, a los fines legales consiguientes. REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto a los 22 días del mes de noviembre del año 2016. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
El Juez
Abg. Juan Carlos Gallardo García
La Secretaria Accidental
Abg. Jessica Giménez
JCGG/JG/LV
|