REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero del Municipio Ordinario y de Ejecución de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 21 de noviembre de 2016
Años: 206º y 157º
ASUNTO: KP02-S-2016-5050
SOLICITANTES: ARNOLDO JOSE GUARECUCO LUCENA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.268.679, de este domicilio.
APODERADA: LISBETH JANETT MARCHAN, abogada en ejercicio e inscrita en el IPSA bajo el N° 173.752, de este domicilio.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO DE TERRENO PROPIO.
Vista la solicitud presentada por el ciudadano ARNOLDO JOSE GUARECUCO LUCENA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.268.679, de este domicilio, asistido por la abogada LISBETH JANETT MARCHAN, abogada en ejercicio e inscrita en el IPSA bajo el N° 173.752, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, sobre unas bienhechuría que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, sobre un terreno propiedad de su madre Teresa de Jesús Lucena de Guarecuco, con su debida autorización, edificadas sobre un lote de terreno PROPIO, protocolizado ante el Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 29 de diciembre de 2010, inserto bajo el N° 2010-13341, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el N° 363.11.2.2.3398, correspondiente al libro de folio real del año 2010, cuya ubicación, medidas, características y linderos, constan en la solicitud que encabeza las presentes actuaciones. Este Tribunal observa.
UNICO:
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos LISBETH MARISOL SIVIRA RODRIGUEZ y LEIVIS MILAGROS BRIZUELA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas Nros. V-15.264.845 y V-11.788.932, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor del ciudadano ARNOLDO JOSE GUARECUCO LUCENA, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en petición presentada al inicio de este expediente, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
El Juez;
Abg. Juan Carlos Gallardo García.
La secretaria Acc;
Abg. Jessica Giménez.
JCG/jg/mjr.-
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