REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero del Municipio Ordinario y de Ejecución de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 21 de noviembre de 2016
Años: 206º y 157º
ASUNTO: KP02-S-2016-4254
SOLICITANTES: ESTHER MARIA SALAS DE MARTINEZ, AURA JOSEFINA SALAS DE ROMERO, CESAR RAMON SALAS AGUILAR, RICARDO JOSE SALAS AGUILAR, DIGNA MERCEDES SALAS DE ARIAS, JORGE LERMIT SALAS AGUILAR, LUZ STELLA SALAS DE CONTRERAS, JOSE GREGORIO SALAS GUTIERREZ, JOSE PASTOR SALAS GUTIERREZ, PILAR MERCEDES SALAS GUTIERREZ, MARIA JOSE SALAS GUTIERREZ y ORANGEL PASTOR SALAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-1.260.147, V-2.544.542, V-2.197.571, V-2.535.183, V-3.080.696, V-2.919.374, V-3.317.615, V-7.388.464, V-6.947.335, V-11.785.551, V-13.036.680 y V-4.069.584, respectivamente, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: OSCAR GIMENEZ MARTINEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el IPSA bajo el N° 2.378, de este domicilio.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
Vista la solicitud formulada por los ciudadanos ESTHER MARIA SALAS DE MARTINEZ, AURA JOSEFINA SALAS DE ROMERO, CESAR RAMON SALAS AGUILAR, RICARDO JOSE SALAS AGUILAR, DIGNA MERCEDES SALAS DE ARIAS, JORGE LERMIT SALAS AGUILAR, LUZ STELLA SALAS DE CONTRERAS, JOSE GREGORIO SALAS GUTIERREZ, JOSE PASTOR SALAS GUTIERREZ, PILAR MERCEDES SALAS GUTIERREZ, MARIA JOSE SALAS GUTIERREZ y ORANGEL PASTOR SALAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-1.260.147, V-2.544.542, V-2.197.571, V-2.535.183, V-3.080.696, V-2.919.374, V-3.317.615, V-7.388.464, V-6.947.335, V-11.785.551, V-13.036.680 y V-4.069.584, respectivamente, de este domicilio, asistidos por el abogado OSCAR GIMENEZ MARTINEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el IPSA bajo el N° 2.378, de este domicilio, mediante la cual solicitan ser declarados ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano VICTOR MANUEL SALAS AGUILAR, quien falleció ab-intestato el día 22 de junio de 2016, conforme Certificado de Defunción Nº 505, expedido por el Registro Civil del Hospital Central Universitario Dr. Antonio María Pineda, Parroquia Catedral del estado Lara. Admitida la solicitud, se ordenó la publicación de un Edicto por la prensa a los fines de que comparecieren quienes tuviesen interés directo y manifiesto en el asunto, a exponer lo concerniente, constando dicha publicación de prensa en fecha 14 de octubre del 2016; y oír las declaraciones de dos testigos presentados por los solicitantes, una vez vencido el lapso fijado en el Edicto, lo cual ocurrió, siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal para decidir observa:
ÚNICO
En base a los recaudos acompañados y a las declaraciones de los testigos, ciudadanos JAVIER EMILIO MENDOZA ALVAREZ y MANUEL ALBERTO AFONZO ESCALONA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-7.394.499 y V-7.508.694, respectivamente, quienes estuvieron contestes al aseverar que conocen a los solicitantes, y al causante de autos, que es cierto y les consta que son los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus y que no dejó ninguna otra descendencia, se aprecian como idóneas de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y con vista de los documentos públicos acompañados a la solicitud, los cuales aprecia el Tribunal en todo su valor probatorio de conformidad con las disposiciones contenidas en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, se desprende que está demostrado el derecho que los solicitantes alegan. Y así se decide.
En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y declara a los ciudadanos ESTHER MARIA SALAS DE MARTINEZ, AURA JOSEFINA SALAS DE ROMERO, CESAR RAMON SALAS AGUILAR, RICARDO JOSE SALAS AGUILAR, DIGNA MERCEDES SALAS DE ARIAS, JORGE LERMIT SALAS AGUILAR, LUZ STELLA SALAS DE CONTRERAS, JOSE GREGORIO SALAS GUTIERREZ, JOSE PASTOR SALAS GUTIERREZ, PILAR MERCEDES SALAS GUTIERREZ, MARIA JOSE SALAS GUTIERREZ y ORANGEL PASTOR SALAS, plenamente identificados en autos, como los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante VICTOR MANUEL SALAS AGUILAR. Tómese nota de este decreto en el Libro Diario, sí mismo, se ordena devolver las actuaciones originales a la parte interesada, previa certificación de copias de la totalidad del expediente, a los fines de que la misma quede en este Juzgado, para que surta efectos legales.
PUBLÍQUESE, incluso en la página WEB del Tribunal, REGÍSTRESE y déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Barquisimeto, a los veintiún (21) días del mes de noviembre del año 2016. Años: 206° y 157°
El Juez,
Abg. Juan Carlos Gallardo García
La secretaria Acc;
Abg. Jessica Giménez.
JCGG/jg/mjr.-
|