REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, ocho de noviembre de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO: KP02-F-2014-000726

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

De conformidad con lo establecido en el ordinal 2° del Artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, procede este Juzgador a señalar las partes y sus apoderados a cuyo efecto establece:

SOLICITANTES: Ciudadanos: WILLIAN ANTONIO LOPEZ TORREALBA Y ANA YOHANA PEREZ ADAM, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.244.887 y V-14.978.133 respectivamente, asistidos por la Abogada en ejercicio HIDANIA MORELYS DIAZ MORENO, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 205.170.

MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES

TIPO DE SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

UNICO
En fecha Nueve (09) de Julio del dos mil catorce (2014), los ciudadanos: WILLIAN ANTONIO LOPEZ TORREALBA Y ANA YOHANA PEREZ ADAM, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.244.887 y V-14.978.133 respectivamente, asistidos por la Abogada en ejercicio HIDANIA MORELYS DIAZ MORENO, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 205.170, presentaron solicitud de: SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES, ante este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, con sede en la ciudad de Barquisimeto, por ser competente para ello.

Ahora bien, este tribunal observa en autos que mediante diligencia de fecha Veinticinco (25) de Septiembre del dos mil Quince (2015), suscrita por la ciudadana: ANA YOHANA PEREZ ADAM, venezolana, mayor de edad, titular de la Cèdula de Identidad Nº V-14.978.133, debidamente asistida por la abogada en ejercicio HIDANIA MORELYS DIAZ MORENO, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 205.170, desiste del presente procedimiento.

En este orden de ideas establece en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil vigente:

“Artículo 263.- En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contrario.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.

De la norma ante transcrita y visto el desistimiento efectuado por la ciudadana: ANA YOHANA PEREZ ADAM, anteriormente identificada, parte solicitante en el presente asunto, en fecha Veinticinco (25) de Septiembre del dos mil quince (2015), este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, con sede en el edificio Nacional, de la ciudad de Barquisimeto, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara HOMOLOGADO el DESISTIMIENTO, tomándose como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, en los términos en que fue expuesto, asimismo se ordena devolver los documentos originales, previa certificación en autos, se da por terminado el presente asunto y se ordena remitir el expediente al archivo judicial regional.-

Publíquese, incluso en la página Web de este Despacho, regístrese y déjese copia certificada. Dada, firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en el Edificio Nacional de la ciudad de Barquisimeto, a los Ocho (08) días del mes de Noviembre del dos mil dieciséis (08-11-2016). AÑOS: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.

El Juez Provisorio,

Abg. Ernesto Yépez Polanco
La Secretaria

Abg. Emma García


En la misma fecha siendo las siete de la mañana (12:00 a.m.) se dicto, registro y publico la anterior sentencia. Conste.

La Sec.


EYP/EG/1.-