REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, veintitrés de noviembre de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO: KP02-F-2011-000134

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

De conformidad con lo establecido en el ordinal 2° del Artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, procede este Juzgador a señalar las partes y sus apoderados, a cuyo efecto establece:

SOLICITANTES: ciudadanos: MARÍA ALEJANDRA MORALES CORONADO Y JUAN DANIEL MORILLO SIRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.229.732 y V-14.826.036, respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: ciudadana: BRICA ACOSTA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 108.774.-

MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS.

TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA.
INICIO

En fecha: 11/02/2011, fue introducido ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Civil de Barquisimeto, escrito de solicitud por motivo de SEPARACIÓN DE CUERPOS, con fundamento en lo establecido en el artículo 189 del Código Civil, por los ciudadanos: MARÍA ALEJANDRA MORALES CORONADO Y JUAN DANIEL MORILLO SIRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.229.732 y V-14.826.036, respectivamente, asistidos por la abogada en ejercicio, ciudadana: BRICA ACOSTA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 108.774, correspondiéndole el conocimiento del presente asunto a este Tribunal, previa distribución que hiciera la U.R.D.D. CIVIL Barquisimeto, en fecha: 14/02/2011, y se da por recibido.-

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

Arguyeron los solicitantes, asistidos de abogada de su confianza que en fecha: 29/06/2009, contrajeron matrimonio civil por ante el Tribunal Cuarto del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, ahora Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara. Que fijaron su domicilio conyugal en la Parroquia Juan de Villegas, Avenida Pedro León Torres con calle 59, Residencias Sotavento piso 09, apartamento 9-3 del Municipio Iribarren del estado Lara. Que se suscitaron una serie de conflictos y discusiones entre ellos, y es por lo que decidieron separarse de hecho hace aproximadamente ocho meses, sin que hasta la presente fecha haya sido posible la reconciliación entre ellos. Que no procrearon hijos, ni adquirieron bienes. Que por todo lo antes expuesto decidieron por mutuo acuerdo solicitar de conformidad con lo establecido en el artículo 188 y siguientes del Código Civil, así como, el artículo 762 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, les sea declarada la Separación de Cuerpos.

Por auto de fecha: 17/02/2011, es admitida la presente solicitud y se libró Boleta de Citación a la Fiscal Décimo Séptima del Ministerio Público. En fecha: 28/02/2011, el suscrito Alguacil de este Tribunal, mediante diligencia consignó la Boleta de Citación correspondiente a la Fiscal del Ministerio Público, a quien se citó el día 21/02/2011.-

En fecha: 07/11/2016, mediante diligencia suscrita por los ciudadanos: MARÍA ALEJANDRA MORALES CORONADO Y JUAN DANIEL MORILLO SIRA, arriba identificados, y asistidos de abogado de su confianza, solicitaron la conversión en DIVORCIO.-

En fecha: 16/11/2016, el abogado Ernesto J. Yépez Polanco, en su condición de Juez Provisorio, designado por la comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, mediante oficio Nro. CJ-2016-0122 y CJ-2016-0123, respectivamente, de fecha: 02/02/2016, siendo debidamente juramentado por ante la Rectoría Civil en fecha: 10/02/2016, se abocó al conocimiento de la presente solicitud.-

Como fundamento de su pretensión, los solicitantes presentaron junto con su escrito los siguientes instrumentos:


a) Copia Certificada del Acta de Matrimonio Nro. 218, de fecha: 29/06/2009, expedida por el Tribunal Cuarto del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, ahora Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara en fecha: 11/02/2011, desprendiéndose de dicha acta que los ciudadanos: MARÍA ALEJANDRA MORALES CORONADO Y JUAN DANIEL MORILLO SIRA, arriba identificados, contrajeron matrimonio por ante ese Tribunal. Instrumento éste que de conformidad con lo previsto en el artículo 1.357 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le otorga pleno valor probatorio, quedando demostrado el vínculo jurídico que une a los solicitantes. ASÍ SE DECLARA.-

MOTIVA

Cumplida la Notificación de la Fiscal Décimo Séptima del Ministerio Público y de igual forma estando las partes conteste en manifestar que ha transcurrido más de un (01) año de la SEPARACIÓN DE CUERPOS, y no consta en autos ningún hecho del cual pueda inferirse la reconciliación y previa solicitud de las partes, habiéndose cumplido con las formalidades establecidas por Ley, donde en el presente procedimiento no se observaron vicios que acarreen la nulidad de las actuaciones cumplidas, no se aprecia la existencia de ninguna objeción a la presente CONVERSIÓN DE DIVORCIO y encontrándose como alegan que ha transcurrido más de un (01) año de la separación de cuerpos, este Tribunal considera que se ha verificado el supuesto de hecho establecido en la norma supra mencionada, resulta procedente la disolución del vínculo matrimonial. ASÍ SE DECIDE.

Asimismo se hace la salvedad, que a tenor de lo previsto en los artículos 173 y 186 del Código Civil, la comunidad de los bienes en el matrimonio se extingue por el hecho de disolverse éste o en el supuesto de ser declarado nulo; y ejecutoriada la sentencia que declaró el divorcio, queda disuelto el matrimonio y cesará la comunidad entre los cónyuges y se procederá a liquidarlas.

DISPOSITIVA

Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la solicitud de CONVERSIÓN EN DIVORCIO y consecuencialmente, disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos: MARÍA ALEJANDRA MORALES CORONADO Y JUAN DANIEL MORILLO SIRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.229.732 y V-14.826.036 respectivamente, según Acta de Matrimonio Nro. 218, de fecha: 29/06/2009, expedida por el Tribunal Cuarto del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, ahora Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara en fecha: 11/02/2011.
Asimismo, se ordena oficiar a los organismos competentes en su debida oportunidad, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes, de conformidad con lo previsto en los artículos 152 de la Ley Orgánica de Registro Público y 506 del Código Civil. Expídanse las copias que solicite la Parte Interesada.
Publíquese, incluso en la página Web de este Despacho, Regístrese, y Déjese Copia Certificada. Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en el Edificio Nacional de la Ciudad de Barquisimeto, a los veintitrés (23) días del mes de Noviembre de dos mil dieciséis (23/11/2016).
AÑOS: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.

EL JUEZ PROVISORIO,

ABG. ERNESTO J. YÉPEZ POLANCO. LA SECRETARIA,

ABG. EMMA GARCÍA.

En la misma fecha siendo las (08:55A.M.) se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.-
La Sec.
EY/EG/09.-
Exp. Nro. KP02-F-2011-000134