REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, catorce de noviembre de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO : KP02-S-2016-004207
Visto el escrito de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana: LINDA J. MENDOZA S., abogada en ejercicio, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 190.781, actuando en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos: SOLANGE VAN HESTEREN DANIA Y SHERIDA VAN HESTEREN DE HERNANDEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: V- 4.087.074 y V-3.396.034, respectivamente, en la cual solicitan ser declaradas ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS de la ciudadana: SWINDA DANIA DE STUIJ, venezolana, titular de la cédula de Identidad Nº V-264.799, la cual falleció Ab-Intestato, el día 12/08/2016, según consta en Acta de Defunción bajo el Nro. 113, Expedida por el Registro Civil Principal del Municipio Palavecino del Estado Lara. Admitida la solicitud se ordenó las declaraciones de los testigos que presentó el solicitante y se ordenó librar Edicto.
ESTE TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
UNICO: Con las declaraciones de las testigos, ciudadanos: ORJANA MELEIWA GRANADO DE PEREZ Y BELKYS COROMOTO AMARO, mayores de edad, de este domicilio, quienes estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos; y quienes se aprecian como idóneos de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y los documentos públicos acompañados a la solicitud, los cuales aprecia el Tribunal en todo su valor probatorio de conformidad con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, se encuentra plenamente demostrado lo alegado por los solicitante en su escrito, y por lo tanto la presente solicitud debe prosperar. Y ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA.
Por las razones anteriormente expuestas, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación, y DECLARA: a las ciudadanas: SOLANGE VAN HESTEREN DANIA Y SHERIDA VAN HESTEREN DE HERNANDEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: V- 4.087.074 y V-3.396.034, ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS de la referida causante: SWINDA DANIA DE STUIJ.-
Publíquese, incluso en la página Web de este Despacho, Regístrese, y Déjese Copia Certificada de la presente decisión en los archivos llevados por el Tribunal y devuélvanse los originales al solicitante. Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con Sede en el Edificio Nacional de la Ciudad de Barquisimeto, a los catorce (14) días del mes de Noviembre de dos mil dieciséis (2016).-
AÑOS: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
EL JUEZ,
ABG. ERNESTO YEPEZ POLANCO
LA SECRETARIA
ABG. EMMA GARCÍA.
En la misma fecha siendo las (11:20 A.M.) se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.-
La Sec..
EYP/EG/7..-
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