REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, uno de noviembre de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO : KP02-S-2016-005517

Vista la anterior solicitud presentada por la ciudadana: JOSEFINA BRICEÑO DE CARRASQUERO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.456.193 y de este domicilio, debidamente asistida por la abogada MARIALEJANDRA CARRASQUERO BRICEÑO, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 92.159, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO, sobre las bienhechurías identificadas en la solicitud, edificadas sobre un lote de terreno PROPIO, según documento llevado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito del Estado Lara, bajo el N° 389, folios 51 frente 52, Libro N° 2 del Libro de Autenticaciones llevados por ese Tribunal en fecha 25-10-1968, perteneciente a la ciudadana LAI DE LAS MERCEDES UZCATEGUI, titular de la de cedula de identidad N° V-1.400.825. Siendo admitida la misma y evacuados los testigos, los cuales son valorados por este tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal considera suficientes las declaraciones, y llenos los requisitos para declarar a favor de la solicitante, ciudadana: JOSEFINA BRICEÑO DE CARRASQUERO, antes identificada, la propiedad de las bienhechurías que se encuentran planamente identificadas en la presente solicitud, las cuales construyó con dinero de su propio peculio, en un lote de Terreno Propio, cuya ubicación, medidas, características y linderos, consta en la solicitud que encabeza éstas actuaciones. En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor de la ciudadana: JOSEFINA BRICEÑO DE CARRASQUERO, anteriormente identificada.
Publíquese, incluso en la página Web de este Despacho, Regístrese, y Déjese Copia Certificada de la presente decisión en los archivos llevados por el Tribunal y devuélvanse los originales al solicitante. Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con Sede en el Edificio Nacional de la Ciudad de Barquisimeto, al primer (01) días del mes de Noviembre de DOS MIL DIECISEIS (2016).-

AÑOS: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.-
EL JUEZ PROVISORIO


Abg. ERNESTO YEPEZ POLANCO

LA SECRETARIA
Abg. EMMA GARCIA

En la misma fecha se dictó, se registró y se publicó el anterior auto resolutorio dictado por este Tribunal y se expidió copia certificada para el archivo. Conste.-
La Secretaria


EYP/EG/4.-