REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cuatro de noviembre de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO : KP02-F-2015-001093

En fecha 13-10-2015, los ciudadanos JOSE GROGORIO ESCALONA LUGO Y NEXIMAR DEL CARMEN CASTAÑEDA OROPEZA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, con cédulas de Identidad Nros. 17.506.908 Y 23.537.941, respectivamente, de este domicilio, presentaron escrito de SEPARACION DE CUERPOS, por mutuo consentimiento. Admitida la solicitud el 23 de Octubre del 2015, se declaró la Separación de Cuerpos por estar fundamentada en causa legal. Se notificó a la Fiscal del Ministerio Público el 04 de Noviembre del año 2015. Concurren el 27 de Octubre del 2016, los ciudadanos JOSE GROGORIO ESCALONA LUGO Y NEXIMAR DEL CARMEN CASTAÑEDA OROPEZA, solicitando la CONVERSIÓN EN DIVORCIO.------------------------------------

UNICO: En vista de que ha transcurrido más de un año de la separación de cuerpos, y no consta en autos ningún hecho del cual pueda inferirse la reconciliación, y previa solicitud de las partes, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA la conversión en divorcio, en consecuencia declara DISUELTO el vínculo que contrajeran los cónyuges, JOSE GROGORIO ESCALONA LUGO Y NEXIMAR DEL CARMEN CASTAÑEDA OROPEZA, ya identificados, ante el Registro Civil de la Parroquia Agua Viva del Municipio Palavecino del Estado Lara, cuya partida fue inserta bajo el Acta Nº 66, , en fecha 13 de Junio del año 2014, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho. De dicha unión matrimonial, no procrearon hijos Ofíciese a los organismos competentes remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines de que inserten la nota marginal correspondiente. Expídanse las copias que requiera la parte interesada. REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE. Queda firme en esta misma fecha.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto a los Cuatro (04) días del mes de Noviembre de dos mil dieciséis (2.016). AÑOS: 205° y 156°.

LA JUEZ



ABG ABG. LILIANA SANTELIZ


EL SECRETARIO


ABG. ISRAEL PEÑA
Seguidamente se publico siendo las 11:00 AM

El Sec.