REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta de noviembre de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO: KP02-V-2016-001088

Vista la diligencia suscrita por la abogada COROMOTO MENDOZA, debidamente inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 16.825, en su carácter de autos, mediante la cual solicita al Tribunal sea corregido el error material cometido en la audiencia de mediación llevada por este tribunal en fecha 09-11-2016 y siendo que este tribunal en la misma fecha homologó mediante sentencia lo transado en los términos expuestos por las partes, y en vista del error incurrido en cuanto a la fecha limite para la entrega del inmueble, señalando el día 09 de septiembre de 2016, siendo lo correcto el día 09 de septiembre del 2017, particular éste debidamente homologado, por lo que acogiendo el criterio expresado por la Jurisprudencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 20 de junio de 2000, en la que se estableció que con fundamento en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, el cual consagra las facultades de dirección que el juez tiene dentro del proceso, pueden enmendarse errores de mera naturaleza formal que no alteran en modo alguno el verdadero y evidente sentido del fallo cuya corrección se realiza, este Tribunal procede a corregir el error material cometido en dicha audiencia y consecuentemente homologado mediante sentencia de fecha 09-11-2016, y así se establece. En consecuencia, se aclara que la fecha límite para la entrega del inmueble es 09 de septiembre del 2017. Téngase la presente aclaratoria como parte integrante de la sentencia homologada.
Publíquese y Regístrese.
Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a los Treinta (30) días del mes de Noviembre del año dos mil dieciséis (2016). Años 206° y 157°.
LA JUEZ TEMPORAL,


ABG. LILIANA SANTELIZ
EL SECRETARIO TEMPORAL,

ABG. ISRAEL PEÑA
/mag
Seguidamente se publicó siendo las 01:45 p.m.
El Secretario Temporal,