REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiocho de noviembre de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO : KP02-F-2011-000853
En fecha 27-09-2011, los ciudadanos RICARDO ANTONIO MARTINEZ ALVAREZ Y MARIA JOSE BAUTE INGLES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, con cédulas de Identidad Nros. 14.094.328 Y 13.267.456, respectivamente, de este domicilio, asistidos por la abogada MARIA QUIROZ, inscrita en el I.P.S.A., bajo el N° 147.179, presentaron escrito de SEPARACION DE CUERPOS, por mutuo consentimiento. Admitida la solicitud el 11 de MARZO del 2013, se declaró la Separación de Cuerpos por estar fundamentada en causa legal. Se notificó a la Fiscal del Ministerio Público el 19 de MARZO del año 2013.
En fecha 09-04-2014, compareció el ciudadano: RICARDO ANTONIO MARTINEZ ALVAREZ, asistido por la abogada María Quiroz, inscrita en I.P.S.A., bajo el N° 147.179, solicitando la CONVERSIÓN EN DIVORCIO.
En fecha 25-04-2014, el Tribunal acordó librar boleta de notificación a la ciudadana MARIA JOSE BAUTE INGLES, antes identificada.
En fecha 25-11-2015, consignó el alguacil de este Tribunal boleta de notificación de la conyugue sin firmar.
En fecha 27-11-2015, diligencio el ciudadano RICARDO ANTONIO MARTINEZ ALVAREZ, asistido de abogado, solicitando la notificación por el 218 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 10-12-2015, el Tribunal acordó librar boleta de notificación a la ciudadana MARIA JOSE BAUTE INGLES, y posteriormente, la secretaria dejo constancia de haber entregado boleta de notificación a la prenombrada ciudadana.
En fecha 25-07-2016, el Tribunal ordenó abrir articulación probatoria de conformidad con el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil y ordenó librar boletas de notificación a las partes.
En fecha 10-08-2016, diligencio el ciudadano RICARDO ANTONIO MARTINEZ ALVAREZ, asistido de abogado, dándose por notificado.
En fecha 05-10-2016, se dictó auto de abocamiento y se ordenó librar boletas de notificación a las partes, y posteriormente, compareció el Alguacil de este Tribunal donde informa que fue entregada las boletas de notificación a las partes.
UNICO: El Tribunal observa que en lapso probatorio las partes no consignaron las pruebas en el lapso establecido, alegando sus hechos del cual pueda inferirse la reconciliación, y por cuanto el día de hoy corresponde a dictar sentencia, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA declara SIN LUGAR la conversión en divorcio, presentada por los cónyuges, RICARDO ANTONIO MARTINEZ ALVAREZ Y MARIA JOSE BAUTE INGLES, ya identificados. Expídanse las copias que requiera la parte interesada. REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto a los veintiocho (28) días del mes de noviembre de dos mil dieciséis (2.016). AÑOS: 206° y 157°.
LA JUEZ TEMPORAL,
ABG. LILIANA SANTELIZ
EL SECRETARIO TEMPORAL
ABG. ISRAEL PEÑA
Seguidamente se publico siendo las 11:05 AM
El Sec.
Y/O
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