REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticinco de noviembre de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO: KP02-F-2015-001098
En fecha 13/10/2015, los ciudadanos YAIDELY ELVIRA SUAREZ LOPEZ Y JOEL AVILIO SIERRA TORRES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, con cédulas de identidad Nº V-13.083.346 y V-11.881.071 respectivamente, de este domicilio, presentaron escrito de SEPARACION DE CUERPOS, por mutuo consentimiento. Admitida la solicitud el 22 de Octubre del 2015, se declaró la Separación de Cuerpos por estar fundamentada en causa legal. Se notificó a la Fiscal del Ministerio Público el 10 de Noviembre del año 2015. Concurren el 24 de Octubre del 2016, los ciudadanos YAIDELY ELVIRA SUAREZ LOPEZ Y JOEL AVILIO SIERRA TORRES, solicitando la CONVERSIÓN EN DIVORCIO.------------------------------------
UNICO: En vista de que ha transcurrido más de un año de la separación de cuerpos, y no consta en autos ningún hecho del cual pueda inferirse la reconciliación, y previa solicitud de las partes, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA la conversión en divorcio, en consecuencia declara DISUELTO el vínculo que contrajeran los cónyuges, YAIDELY ELVIRA SUAREZ LOPEZ Y JOEL AVILIO SIERRA TORRES, ya identificados, ante el Registro Civil Principal del Municipio Palavecino del Estado Lara, cuya partida fue inserta bajo el Acta Nº 123, en fecha Catorce de Abril del año 2015, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho. De dicha unión matrimonial, no procrearon hijos. Ofíciese a los organismos competentes remitiendo copia certificada de la presente decisión, una vez que la misma quede definitivamente firme, a los fines de que inserten la nota marginal correspondiente. Expídanse las copias que requiera la parte interesada. REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto a los Veinticinco (25) días del mes de Noviembre de dos mil dieciséis (2.016). AÑOS 206° y 157°.
LA JUEZ TEMPORAL

ABG. LILIANA SANTELIZ S.
EL SECRETARIO TEMPORAL

ABG. ISRAEL PEÑA CRESPO
Seguidamente se publico siendo las 3:00 PM
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El Sec Temp.