REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticuatro de noviembre de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO : KP02-M-2013-000309

Se inició el presente procedimiento de COBRO DE BOLÍVARES VÍA INTIMACIÓN, intentada por la abogada en ejercicio MARIA GABRIELA AVILA CUICAS, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 185.791, procediendo en su carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil DROGUERIA NENA, C.A., firma mercantil de este domicilio, inscrita bajo el Nº 76, folios vto. del 280 al 284 y su vto del Libro de Registro de Comercio Nº 1, que llevara entonces el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Trabajo del Estado Lara, en fecha 24/04/1975, posteriormente reformados sus Estatutos y Acta Constitutiva, siendo su última reforma debidamente registrada por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, bajo el Nº 29, folio 219, Tomo 50-A, en fecha 09/09/2005, e inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el Nº J-08518977-7; según sustitución de poder, debidamente autenticado por ante la Notaria Publica Cuarta de Barquisimeto, en fecha 21/02/2013, inserto bajo el Nº 28, tomo 46 de los libros de autenticaciones llevados por dicha Notaria, contra la empresa “VILLAFARMACIA BELEN, C.A.” domiciliada en la ciudad de Mérida Estado Mérida, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, en fecha 26/10/2010, bajo el Nº 06, tomo 191-A, e inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el Nº J-29991978-0, en la persona de la ciudadana ANDREA KARINA QUINTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 17.522.334, en su carácter de Presidente de la sociedad mercantil y domiciliada en la ciudad de Mérida Estado Mérida, y contra el ciudadano ASDRUBAL RAFAEL VALERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula identidad Nº V-17.523.633, éste en su carácter de Avalista de las letras de cambio y domiciliado en la ciudad de Mérida Estado Mérida.
Admitida la demanda en fecha 25/09/2013 se ordenó la intimación de los demandados, haciéndose la salvedad que una vez fueran consignados los fotostatos correspondientes, se librarían las copias certificadas del libelo de demanda y del decreto intimatorio. Seguidamente, a solicitud de la parte actora, se decreta Medida Preventiva de Embargo, aperturandose para ello el respectivo Cuaderno Separado de Medidas Nº KN01-X-2013-000054.
Posteriormente en fecha 16-10-2013, consignados los fotostatos, se libró boleta de intimación y copias certificadas y se libró exhorto y oficio Nº 1106-2013.
En fecha 21-01-2015, se recibieron resultas emanadas del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina del Estado Mérida, y las mismas fueron agregadas en fecha 28-01-2015.
En fecha 13-02-2015, se recibió diligencia presentada por la Abg. MARIA GABRIELA AVILA, actuando con el carácter acreditado en autos, en la cual solicita se libre nuevamente Oficio, Despacho y Boletas de Intimación para Villafarmacia Belén, C.A. y para los ciudadanos ANDREA QUINTERO y ASDRUBAL VALERO.
En fecha 03-03-2015, se acordó lo solicitado en diligencia anterior y se libró oficio remitiendo exhorto al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción del Estado Mérida, a los fines de que practique la intimación de la parte demandada.
En fecha 04-06-2015, se recibió diligencia de la Abg. MARIA GABRIELA AVILA, en su condición de autos, donde solicita se comisione al Juzgado del Municipio Libertador del Estado Mérida.
En fecha 10-07-2015, se dictó auto de abocamiento conforme al artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 02-05-2016, se recibieron resultas emanadas del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina del Estado Mérida, y las mismas fueron agregadas en fecha 13-06-2016.
En fecha 30-05-2016, se dictó auto de abocamiento conforme al artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 12-07-2016, se recibió de la Abg. María Gabriela Avila, apoderada de la parte actora, escrito en el cual desistió formalmente de la presente acción. Igualmente solicitó la devolución de los documentos originales para lo cual consignó las copias simples. Y en fecha 10-11-2016 ratificó lo mencionado en el punto anterior.
En fecha 17-11-2016, se dictó auto de abocamiento conforme al artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, observa el Tribunal que el Código de Procedimiento Civil en su Artículo 263, establece que “en cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella” y que “el Juez dará por consumado el acto y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”, por lo que encontrándose la presente causa en estado introductoria, y evidenciándose además que la Apoderada Judicial posee facultad expresa para desistir, tal como se desprende de autos a tal efecto, no queda mas que homologar el desistimiento efectuado por la parte actora, y así se decide.
En fuerza de lo antes expuesto, este Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara HOMOLOGADO el DESISTIMIENTO efectuado en el presente juicio interpuesto por la Abogada MARIA GABRIELA AVILA, en su condición Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil “DROGUERIA NENA, C.A.”, en contra de la empresa de la empresa “VILLAFARMACIA BELEN, C.A.” y de los ciudadanos ANDREA KARINA QUINTERO y ASDRUBAL RAFAEL VALERO, todos identificados en la narrativa de esta sentencia. En consecuencia, procédase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Se suspende la medida preventiva de Embargo decretada por este Juzgado en fecha 25-09-2013 y se da por TERMINADO el presente juicio. Devuélvase a la parte actora, las letras de cambio insertas a los folios 18 al 22, previa su certificación en autos mediante el procedimiento de fotostatos de conformidad con lo previsto en el Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y Regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto, a los cinco (05) días del mes de Agosto del año dos mil dieciséis (2.016). Años: 206° y 157°.
LA JUEZ TEMPORAL,


ABG. LILIANA SANTELIZ
EL SECRETARIO TEMPORAL

ABG. ISRAEL PEÑA

En la misma fecha se publicó, siendo las 11:10 a.m. Se hizo el desglose de los originales. Y se remitió al archivo judicial constante de ochenta y siete (87) folios útiles.
El Sec. Temp.,