REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticuatro de noviembre de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO: KP02-F-2016-000930
En fecha 10/10/2016, los ciudadanos HIDALMIS KEITH RAMIREZ ARRIECHE Y JULIO RAFAEL FREITEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-15.776.037 y V-12.700.529 respectivamente, asistidos por la Abogada en ejercicio RUBIHELEN DEL CARMEN CASTILLO RODRIGUEZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 161.601, solicitaron el divorcio, con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil, es decir, ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco años. En la unión matrimonial no procrearon hijos. Acompañaron Acta de Matrimonio. Admitida la solicitud en fecha 19/10/2016, se ordenó notificar a la Fiscalía del Ministerio Público en Materia de Familia, la cual se realizó en forma personal y consta en la declaración del alguacil en el folio cinco (05) del expediente. Para decidir este Tribunal observa: -------------------------------------------------
UNICO: Quien juzga observa que se han llenado todos los extremos exigidos por el artículo l85-A del Código Civil, y en vista de que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años; este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos HIDALMIS KEITH RAMIREZ ARRIECHE Y JULIO RAFAEL FREITEZ, ante el Registro Civil de la Parroquia Santa Rosa del Municipio Iribarren del Estado Lara, cuya partida fue inserta bajo el Acta Nº 24, en fecha Doce (12) de Febrero del año 1998, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho. Ofíciese a los organismos competentes remitiendo copia certificada de la presente decisión, una vez que la misma quede definitivamente firme, a los fines de que inserten la nota marginal correspondiente. Expídanse las copias que requiera la parte interesada. REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto a los Veinticuatro (24) días del mes de Noviembre de dos mil dieciséis (2.016). AÑOS: 206° y 157°.

LA JUEZ TEMPORAL


ABG. LILIANA SANTELIZ S.

EL SECRETARIO TEMPORAL


ABG. ISRAEL PEÑA CRESPO
Seguidamente se publico siendo las 11:00 AM
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El Sec Temp.,