REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticuatro de noviembre de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO : KP02-F-2016-000901
En fecha 04-10-2016, los ciudadanos ELIGIO ENRIQUE DELGADO y ZENAIDA DEL CARMEN ROMERO PEROZO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. 6.575.309; 7.987.381 respectivamente, asistidos por el Abogado JOSE QUERALES, en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nro. 242.988, solicitaron el divorcio, con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil, es decir, ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco años. En la unión matrimonial procrearon dos (02) hijos, de nombres DILENNY CAROLINA DELGADO y EDIXIO ENRIQUE DELGADO ROMERO, venezolanos, mayores de edad. Acompañaron Acta de Matrimonio, partidas de nacimiento y copias de las cedulas de identidad. Admitida la solicitud en fecha 07 de octubre del 2016, se ordenó notificar a la Fiscalía del Ministerio Público en Materia de Familia, la cual se realizó en forma personal y consta en la declaración del alguacil en el folio nueve (09) del expediente, el Abg. Jhonny Gomez, en su carácter de Fiscal Auxiliar Décimo cuarto del Ministerio Público para actuar en materia de familia, presentó escrito en el cual manifiesta que nada tiene que objetar a la solicitud. Para decidir este Tribunal observa: -------------------------------------------------
UNICO: Quien juzga observa que se han llenado todos los extremos exigidos por el artículo l85-A del Código Civil, y en vista de que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años y no fue objetada la solicitud por parte de la Fiscal del Ministerio Público; este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA la solicitud de divorcio y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos ELIGIO ENRIQUE DELGADO y ZENAIDA DEL CARMEN ROMERO PEROZO, ante el Registro Civil de la Parroquia Jose Gregorio Bastidas distrito palavecino del Estado Lara, cuya partida fue inserta bajo el Acta Nº 04, en fecha 21 de enero del año 1983, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho. Ofíciese a los organismos competentes remitiendo copia certificada de la presente decisión. Expídanse las copias que requiera la parte interesada. REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE. Queda firme en esta misma fecha.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto a los veinticuatro (24) días del mes de Noviembre de dos mil dieciséis (2.016). AÑOS: 206° y 157°.
LA JUEZN TEMPORAL
ABG. LILIANA SANTELIZ
EL SECRETARIO
ABG. ISRAEL PEÑA
Seguidamente se publico siendo las 10:30 AM
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