REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticuatro de noviembre de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO : KP02-F-2016-000900
En fecha 03-10-2016, los ciudadanos JUAN RAMON VILLALONGA Y BRAULIA RAMONA GONZALEZ DE VILLALONGA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. 2.912.424 Y 3.862.321 respectivamente, asistidos por los Abogado en ejercicio MERY TORRES R. Y JOSE MANUEL I. KLEM, inscritos en el I.P.S.A., bajo los Nro. 147.219 y 117.637, solicitaron el divorcio, con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil, es decir, ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco años. En la unión matrimonial procrearon 6 hijos lo cual consta en las actas de nacimientos. Acompañaron Acta de Matrimonio. Admitida la solicitud en fecha 07-10-2016, se ordenó notificar a la Fiscalía del Ministerio Público en Materia de Familia, la cual se realizó en forma personal y consta en la declaración del alguacil en el folio catorce (14) del expediente. Para decidir este Tribunal observa: -------------------------------------------------
UNICO: Quien juzga observa que se han llenado todos los extremos exigidos por el artículo l85-A del Código Civil, y en vista de que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años y no fue objetada la solicitud por parte de la Fiscal del Ministerio Público; este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos JUAN RAMON VILLALONGA Y BRAULIA RAMONA GONZALEZ DE VILLALONGA, ante el Registro Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara, cuya partida fue inserta bajo el Acta Nº 343 de folio 483 ft , de los libros llevados durante los año 1976. Ofíciese a los organismos competentes remitiendo copia certificada de la presente decisión, una vez que la misma quede definitivamente firme, a los fines de que inserten la nota marginal correspondiente. Expídanse las copias que requiera la parte interesada. REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto al veinticuatro (24) días del mes de Noviembre de dos mil dieciséis (2.016). AÑOS: 206° y 157°.
LA JUEZ TEMPORAL



ABG. LILIANA SANTELIZ SALAZAR

EL SECRETARIO TEMPORAL


ABG. ISRAEL PEÑA
Seguidamente se publico siendo las 11:00 PM

El Sec. Temp.,

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