REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticuatro de noviembre de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO : KP02-F-2016-000864
En fecha 27-09-2016, los ciudadanos JUAN DE DIOS LUNA CARVAJAL Y CARMEN ALICIA CAMACARO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 7.373.366 Y 5.363.950, respectivamente, de este domicilio, asistidos por el abogado: ALEXIS VIERA, inscrito en el Inpreabogado, bajo el Nº 57.046, solicitaron el divorcio, con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil, es decir, ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco años. En la unión matrimonial no procrearon hijos. Acompañaron Acta de Matrimonio. Admitida la solicitud en fecha 03-10-2016, se ordenó notificar a la Fiscalía del Ministerio Público en Materia de Familia, la cual se realizó en forma personal y consta en la declaración del alguacil en el folio (04) del expediente. Para decidir este Tribunal observa: ------------------------------------------------------------------------------------------------
UNICO: Quien juzga observa que se han llenado todos los extremos exigidos por el artículo l85-A del Código Civil, y en vista de que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años y no fue objetada la solicitud por parte de la Fiscal del Ministerio Público; este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA la solicitud de divorcio y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos JUAN DE DIOS LUNA CARVAJAL Y CARMEN ALICIA CAMACARO, ante el Registro Civil de la Parroquia Concepción del Municipio Iribarren del Estado Lara, cuya partida fue inserta bajo el Acta Nº 629, folio 267 frente, en fecha 02 de octubre del año 1970, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho. Ofíciese a los organismos competentes remitiendo copia certificada de la presente decisión. Expídanse las copias que requiera la parte interesada. REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE. Queda firme en esta misma fecha.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto a los veinticuatro (24) días del mes de noviembre de dos mil dieciséis (2.016). AÑOS: 205° y 156°.
LA JUEZ TEMPORAL


ABG. LILIANA SANTELIZ
EL SECRETARIO TEMPORAL


ABG. ISRAEL PEÑA
Seguidamente se publico siendo las 10:40 AM
EL Sec.,
y/o