REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticuatro de noviembre de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO: KP02-F-2016-000844

En fecha 21-09-2016, los ciudadanos VICTOR MANUEL CHAVEZ CAÑIZALEZ y MARISOL SILVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. 7.332.722; 7.309.561 respectivamente, asistidos por el Abogado LUIS ALBERTO COLMENAREZ, en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nro. 153.285, solicitaron el divorcio, con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil, es decir, ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco años. En la unión matrimonial procrearon dos (02) hijos, de nombres VICTOR MIGUEL CHAVEZ CAÑIZALEZ y ISOLMARYS CHAVEZ SILVA venezolanos, mayores de edad. Acompañaron Acta de Matrimonio, partidas de nacimiento y copias de las cedulas de identidad. Admitida la solicitud en fecha 26 de septiembre del 2016, se ordenó notificar a la Fiscalía del Ministerio Público en Materia de Familia, la cual se realizó en forma personal y consta en la declaración del alguacil en el folio diez (10) del expediente, el Abg. Jhonny Gomez, en su carácter de Fiscal Auxiliar Décimo cuarto del Ministerio Público para actuar en materia de familia, presentó escrito en el cual manifiesta que nada tiene que objetar a la solicitud. Para decidir este Tribunal observa: -------------------------------------------------
UNICO: Quien juzga observa que se han llenado todos los extremos exigidos por el artículo l85-A del Código Civil, y en vista de que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años y no fue objetada la solicitud por parte de la Fiscal del Ministerio Público; este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA la solicitud de divorcio y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos VICTOR MANUEL CHAVEZ CAÑIZALEZ y MARISOL SILVA, ante el Registro Civil de la Parroquia Juárez, Municipio Iribarren del Estado Lara, cuya partida fue inserta bajo el Acta Nº 05, en fecha 29 de enero del año 1980, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho. Ofíciese a los organismos competentes remitiendo copia certificada de la presente decisión. Expídanse las copias que requiera la parte interesada. REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE. Queda firme en esta misma fecha.

Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto a los veinticuatro (24) días del mes de Noviembre de dos mil dieciséis (2.016). AÑOS: 206° y 157°.

LA JUEZN TEMPORAL


ABG. LILIANA SANTELIZ

EL SECRETARIO

ABG. ISRAEL PEÑA
Seguidamente se publico siendo las 10:30 AM
El Sec.,