REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticuatro de noviembre de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO: KP02-F-2016-000836
En fecha 21/09/2016, los ciudadanos LUIS RAMON COLMENAREZ BRACHO Y GLADYS CORTEZA ALEJOS DE COLMENAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-7.301.515 y V-9.562.033 respectivamente, asistidos por la Abogada en ejercicio LAISU C. CHANG P., inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 148.923, solicitaron el divorcio, con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil, es decir, ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco años. En la unión matrimonial procrearon un (01) hijo, de nombre YOHEN LUIS COLMENAREZ ALEJOS mayor de edad. Acompañaron Acta de Matrimonio, Partida de Nacimiento y Copias de las Cédulas de Identidad. Admitida la solicitud en fecha 28/09/2016, se ordenó notificar a la Fiscalía del Ministerio Público en Materia de Familia, la cual se realizó en forma personal y consta en la declaración del alguacil en el folio once (11) del expediente. Para decidir este Tribunal observa: -------------------------------------------------
UNICO: Quien juzga observa que se han llenado todos los extremos exigidos por el artículo l85-A del Código Civil, y en vista de que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (05); este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos LUIS RAMON COLMENAREZ BRACHO Y GLADYS CORTEZA ALEJOS DE COLMENAREZ, ante el Registro Civil de la Parroquia de Cabudare del Municipio Palavecino del Estado Lara, cuya partida fue inserta bajo el Acta Nº 107, en fecha Ocho (08) de Diciembre del año 1978, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho. Ofíciese a los organismos competentes remitiendo copia certificada de la presente decisión, una vez que la misma quede definitivamente firme, a los fines de que inserten la nota marginal correspondiente. Expídanse las copias que requiera la parte interesada. REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto a los Veinticuatro (24) días del mes de Noviembre de dos mil dieciséis (2.016). AÑOS 206° y 157°.

LA JUEZ TEMPORAL



ABG. LILIANA SANTELIZ S.

EL SECRETARIO TEMPORAL


ABG. ISRAEL PEÑA CRESPO
Seguidamente se publico siendo las 11:35 AM
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El Sec Temp.,