REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintitrés de noviembre de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: KP02-F-2016-000667
En fecha 12/07/2016, el ciudadano LUIS ALBERTO VARGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.779.194, de este domicilio, debidamente asistido por la abogada DIGNA ARRIECHE MOGOLLON, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 8.203, solicitó el Divorcio basado en el artículo 185-A del Código Civil Vigente, alegando la ruptura de la vida en común por más de cinco (5) años, contra la ciudadana NANCY INMACULADA RAMOS LEON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.195.517, de este domicilio. En dicha unión procrearon una (01) hija de nombre PERLA DEL MAR VARGAS RAMOS, mayor de edad. Acompañó Acta de Matrimonio y Partida de Nacimiento. Admitida la solicitud en fecha 04/08/2016, se ordenó notificar a la Fiscalía del Ministerio Público en Materia de Familia, la cual se realizó en forma personal y consta al folio Dieciocho (18) del expediente. En fecha 24/10/2016, el Alguacil consignó Boleta de Citación debidamente firmada por la ciudadana NANCY RAMOS, y se notificó nuevamente al Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia por cuanto en la Boleta anterior se evidencio error el Nº de Cédula de la demandada. En fecha 25/10/2010, la ciudadana NANCY INMACULADA RAMOS LEON, se dio por citada de la presente causa y en la misma fecha contesto la demanda en todas y cada uno de sus términos.
Para decidir este Tribunal observa: ---------------------------------------------------
UNICO: Quien juzga observa que se han llenado todos los extremos exigidos por el artículo l85-A del Código Civil, y en vista de que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años; este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos LUIS ALBERTO VARGAS Y NANCY INMACULADA RAMOS LEON, por ante el Jefe Civil de la Parroquia Unión del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha Diecisiete (17) de Junio del año 1996, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho. Ofíciese a los organismos competentes remitiendo copia certificada de la presente decisión, una vez que la misma quede definitivamente firme, a los fines de que inserten la nota marginal correspondiente. Expídanse las copias que requiera la parte interesada. REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto a los Veintitrés (23) días del mes de Noviembre de dos mil dieciséis (2.016). AÑOS: 206° y 157°.
LA JUEZ TEMPORAL
ABG. LILIANA SANTELIZ S.
EL SECRETARIO TEMPORAL
ABG. ISRAEL PEÑA CRESPO
Seguidamente se publico siendo las 3:00 PM
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El Sec Temp.,
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