REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dos de noviembre de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: KP02-F-2016-000729
En fecha 02-08-2016, los ciudadanos MARIA CLAUDINA PEREZ DE LUCENA y ISMAEL COROMOTO LUCENA BRAVO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. 3.866.827 y 4.201.028 respectivamente, asistidos por el Abogado en ejercicio LENIS RIVERO, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nro. 219.560, solicitaron el divorcio, con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil, es decir, ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco años. En la unión matrimonial se procrearon cuatro (04) hijos de nombres: Ysmael Ricardo, Oswaldo José, Henrry Coromoto y Claudia Aracelis, mayores de edad. Acompañaron Acta de Matrimonio y partidas de nacimiento. Admitida la solicitud en fecha 09-08-2016, se ordenó notificar a la Fiscalía del Ministerio Público en Materia de Familia, la cual se realizó en forma personal y consta en la declaración del alguacil en el folio diez (10) del expediente. Para decidir este Tribunal observa: -------------------------------------------------
UNICO: Quien juzga observa que se han llenado todos los extremos exigidos por el artículo l85-A del Código Civil, y en vista de que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años y no fue objetada la solicitud por parte de la Fiscal del Ministerio Público, tal como consta en escrito de opinión que cursa al folio 12 del expediente; este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos MARIA CLAUDINA PEREZ DE LUCENA y ISMAEL COROMOTO LUCENA BRAVO, ante el Registro Civil del Municipio Páez del Estado Portuguesa, cuya partida fue inserta bajo el Acta Nº 03, en fecha 11-01-1967, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho. Ofíciese a los organismos competentes remitiendo copia certificada de la presente decisión, una vez que la misma quede definitivamente firme, a los fines de que inserten la nota marginal correspondiente. Expídanse las copias que requiera la parte interesada. REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto a los dos (02) días del mes de Noviembre de dos mil dieciséis (2.016). AÑOS: 206° y 157°.
LA JUEZ TEMPORAL
ABG. LILIANA SANTELIZ SALAZAR
EL SECRETARIO TEMPORAL
ABG. ISRAEL PEÑA
Seguidamente se publico siendo las 2:00 PM
El Sec. Temp.,
/mag
|