REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciocho de noviembre de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO : KP02-V-2015-002237
Revisada detenidamente la presente demanda instaurada por la ciudadana: DORYS ESCALONA LINAREZ, titular de la cedula de identidad Nº. 11.267.198, en su carácter de presidente de la CORPORACIÓN DE TURISMO DE BARQUISIMTO C.A., asistida por la abogada ANAKARY ZAMBRANO, inscrita en el I.P.S.A., bajo el N° 108.748; contra la SOCIEDAD MERCANTIL BARBACOAS CUSINA RESTAURANT C.A., representada en este acto en la persona de su Presidente ciudadano: ALEXANDER DAVID CALLOCCHIA CHACHATI y Vice-Presidente ciudadana: YESSICA KARINA VILORIA, titulares de las cedulas de identidad Nros. 16.034.165 y 14.879.537, por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO LOCAL COMERCIAL, este Tribunal constata que en fecha 03-11-2015 se dictó auto de admisión emplazándose a la demandada de autos a fin de que procediera a dar contestación por los trámites del juicio, siendo lo correcto que la misma se tramitara conforme a las disposiciones establecidas en la Novísima Ley de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario para uso Comercial, la cual dispone en su artículo 43 que el trámite a seguir en juicios como éstos es el relativo al procedimiento oral establecido en el Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, siendo el Juez el director del proceso, quien debe resguardar el derecho constitucional de la defensa y del debido proceso REPONE LA CAUSA AL ESTADO DE ADMISIÓN y declara NULAS todas las actuaciones que preceden a la admisión de la demanda, de conformidad con los artículos14, 15 y 206 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y Regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los dieciocho (18) días del mes de Noviembre de Dos mil Dieciséis. Años: 206º y 157º.
LA JUEZ TEMPORAL


ABG. LILIANA SANTELIZ
EL SECRETARIO TEMPORAL

ABG. ISRAEL PEÑA
Seguidamente se publicó siendo las 11:10 a.m.
El Sec.