REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciocho de noviembre de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO : KP02-F-2015-000567
En fecha 20-05-2015, los ciudadanos CARLOS ALEXIS GIMENEZ RUIZ E YRENE JOSEFINA ALDANA DIAZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, con cédulas de Identidad Nros. 11.264.561 Y 11.275.437, respectivamente, de este domicilio, presentaron escrito de SEPARACION DE CUERPOS, por mutuo consentimiento. Admitida la solicitud el 06-11-2015, se declaró la Separación de Cuerpos por estar fundamentada en causa legal. Se notificó a la Fiscal del Ministerio Público el 04-12-2015. Concurren el 11-11-2016, los ciudadanos CARLOS ALEXIS GIMENEZ RUIZ E YRENE JOSEFINA ALDANA DIAZ, solicitando la CONVERSIÓN EN DIVORCIO.------
UNICO: En vista de que ha transcurrido más de un año de la separación de cuerpos, y no consta en autos ningún hecho del cual pueda inferirse la reconciliación, y previa solicitud de las partes, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA la conversión en divorcio, en consecuencia declara DISUELTO el vínculo que contrajeran los cónyuges, CARLOS ALEXIS GIMENEZ RUIZ E YRENE JOSEFINA ALDANA DIAZ, ya identificados, ante el Registro Civil Municipal del Municipio Iribarren del Estado Lara, cuya partida fue inserta bajo el Acta Nº 188, en fecha 11 de julio del año 2014, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho. De dicha unión matrimonial, no procrearon hijos Ofíciese a los organismos competentes remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines de que inserten la nota marginal correspondiente. Expídanse las copias que requiera la parte interesada. REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE. Queda firme en esta misma fecha.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto a los dieciocho (18) días del mes de noviembre de dos mil dieciséis (2.016). AÑOS: 206° y 157°.
LA JUEZ TEMPORAL
ABG. LILIANA SANTELIZ
EL SECRETARIO TEMPORAL
ABG. ISRAEL PEÑA
Seguidamente se publico siendo las 02:35 p.m.,
El Sec.
y/o
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