REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, catorce de noviembre de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO: KP02-V-2013-003746
Se inició el presente procedimiento de INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES presentado por el abogado en ejercicio REYNALDO JESUS DURAN ALFARO, venezolano, mayor de edad, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 113.800, actuando en su propio nombre y en representación de la abogada CARLA ANDREINA CASTRO COLINA, venezolana, mayor de edad, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 126.041, en contra de la Empresa TUTTI HOGAR C.A. inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 16 de enero de 2004, bajo Nº 51, tomo 2-A-pro, siendo sus representantes legales los ciudadanos MICHAEL VAINSTEIN y MOISES BRNBAUM, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros. V- 10.793.615 y 3.407.677, respectivamente.
Admitida la demanda en fecha 30-01-2014, se ordenó la intimación de la parte demandada.
En fecha 14-04-2014, se dicto auto donde vistas las diligencias presentadas por el abogado Jesús Duran, en su carácter de autos, se acordó exhortar al Juzgado del Área Metropolitana de Caracas a los fines de la práctica de la intimación de la parte demandada.
En fecha 24-09-2014, se recibió diligencia presentada por el Abg. JESUS DURAN donde solicitó sea nombrado correo especial.
En fecha 02-10-2014, este Tribunal acordó desglosar el exhorto de citación y enviarlo nuevamente a un Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Área Metropolitana de Caracas con nuevo oficio de conformidad con en el artículo 235 del código de procedimiento civil. Y conforme a lo solicitado, se designó correo especial al abogado Jesús Duran.
En fecha 19-11-2014, este Tribunal ordenó el desglose del Exhorto y sus recaudos y su entrega al referido abogado a los fines legales consiguientes.
En fecha 20-10-2016, se recibió diligencia presentada por el Abogado Jesús Duran, en su carácter de autos, en la cual DESISTIO de la presente acción.
En fecha 07-11-2016, la abogada LILIANA SANTELIZ, en su carácter de Juez Temporal, se abocó al conocimiento de la presente causa.
En fecha 08-11-2016, se recibió diligencia presentada por el Abogado Jesús Duran, en su carácter de autos, desistiendo en la presente acción y solicitó su homologación.
En este estado, observa el Tribunal que el Código de Procedimiento Civil en su Artículo 263, establece que “en cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella” y que “el Juez dará por consumado el acto y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”. Ahora bien, se evidencia de las actas procesales que conforman el presente expediente que el mismo se encuentra en etapa Introductoria y que el desistimiento fue efectuado por el actor, por lo que al no haber ningún impedimento para homologar el desistimiento efectuado, este Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara HOMOLOGADO el DESISTIMIENTO efectuado en el presente juicio interpuesto por el abogado REYNALDO JESUS DURAN ALFARO, actuando en su propio nombre y en representación de la abogada CARLA ANDREINA CASTRO COLINA, en contra de la Empresa TUTTI HOGAR C.A., ya identificados en la narrativa de ésta sentencia. En consecuencia, procédase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del mismo.
Publíquese y Regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los catorce (14) días del mes de Noviembre del año dos mil dieciséis (2016). Años: 206° y 157°.
LA JUEZ TEMPORAL,


ABG. LILIANA SANTELIZ S.

EL SECRETARIO TEMPORAL,


ABG. ISRAEL PEÑA
/mag
En la misma fecha se publicó, siendo las 11:30 a.m.

La Sec.,