REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, catorce de noviembre de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO: KP02-V-2008-002002
Fue interpuesta demanda por motivo de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, por la ciudadana MARBELLA RAMONA RODRIGUEZ quien es venezolana, de mayor edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.376.096 y de este domicilio, a través de su abogada NORELY ELIZABETH LOPEZ SOTO, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 102.292, contra los ciudadanos LUCIA PASTORA RODRIGUEZ RODRIGUEZ, ALFREDO PASTOR RODRIGUEZ Y HAYDEE COROMOTO RODRIGUEZ, venezolanos, de mayor edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-3.542.385 y V-3.533.093, de este domicilio.
Admitida la demanda en fecha 06-06-2008, se acordó la citación de las partes demandada a objeto de que compareciera ante este Tribunal el Vigésimo Día de Despacho siguiente a la última citación y constare en autos la misma, para la contestación de la demanda.
En fecha 25-06-2008, se libraron las respectivas compulsas y fueron entregaron al Alguacil.
En fecha 06-10-2008, el ciudadano Alguacil mediante diligencia consignó Recibo de Citación firmado por la ciudadana Lucia Pastora Rodríguez Rodríguez, y Recibos con sus respectivas compulsas de los ciudadanos Alfredo Pastor Rodríguez y Haydee Coromoto Rodríguez sin firmar.
En fecha 07-11-2008, se recibió diligencia presentada por la abogada NORELY LOPEZ, en la que consignó Acta de Defunción del ciudadano Alfredo Rodriguez.
En fecha 18-03-2009, compareció la ciudadana Marbella Rodríguez, y otorgó Poder Apud-Acta a la abogada MAIRA DICKSON URDANETA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 90.110.
En fecha 03-03-2009, se recibió diligencia presentada por la abogada MAIRA DICKSON, en la que consignó Acta de Defunción de la ciudadana Haydee Rodríguez con el fin de fueran publicados Carteles para hacer el llamado a terceros interesados.
En fecha 24-03-2010, el Juez se abocó al conocimiento de la presente causa.
En fecha 12-04-2010, el Tribunal acordó lo solicitado por la Abg. MAIRA DICKSON, seguidamente se libró edicto, posteriormente retirados en fecha 16-04-2010.
En fecha 04-08-2010, se recibió diligencia de la abogada MAIRA DICKSON, en la cual consignó edicto en 18 ejemplares.
En fecha 05-11-2010, se dejó constancia que la suscrita Secretaria del Tribunal fijó edicto en la Cartelera del Tribunal.
En fecha 16-02-2011, comparecieron la ciudadana Carmen Natalib Urquiola Rodríguez y la Abg. Katiuska Alexandra Orochena Pérez en su carácter de Representante del ciudadano Lenin Alfredo Urquiola Rodríguez, en su condición de hijos y sucesores directos de la ciudadana HAYDEE COROMOTO RODRIGUEZ, se dieron por citadas en el juicio y en esa misma fecha otorgaron PODER ESPECIAL al Abg. IVAN JOSE CUBILLAN BAPTISTA.
En fecha 10-03-2011, se recibió diligencia del Abg. Iván José Cubillan Baptista, en la cual manifestó desconocer y negó en su contenido y firma el instrumento privado motivo de la solicitud efectuada por Marbella Rodríguez.
En fecha 25-03-2011, se recibió diligencia de la Abg. Maira Dickson en la cual solicitó se les nombrará Defensor Judicial a los ciudadanos Rosa Natalib y Cesar Orlando hijos y sucesores directos de la ciudadana HAYDEE COROMOTO RODRIGUEZ.
En fecha 17-05-2011, se recibió diligencia de la Abg. Maira Dickson en la cual ratificó la diligencia consignada el 25-03-2011.
En fecha 26-05-2011, se acordó lo solicitado por la Abg. Maira Dickson, y se designó como Defensor Ad-Litem para los sucesores de la ciudadana HAYDEE COROMOTO RODRIGUEZ DE RODRIGUEZ y del ciudadano ALFREDO PASTOR RODRIGUEZ a la Abogada en ejercicio YENNY SANCHEZ.
En fecha 05-08-2011, consignó el Alguacil Boleta de Notificación dirigida a la ciudadana Jenny Sánchez Toloza, debidamente firmada.
En fecha 10-08-2011, compareció la Abg. Jenny Raquel Sánchez y aceptó el cargo de Defensora Ad-Litem de los demandados.
En fecha 21-09-2011, se recibió diligencia de la Abg. Maira Dickson, en la cual solicitó se librara Boleta de Citación al Defensor Ad-Litem.
En fecha 04-10-2011, la Abg. Maira Dickson consignó copia simple del libelo de demanda para la compulsa de la Defensora Ad-Litem.
En fecha 24-10-2011, el Tribunal repuso la causa al estado de designar nuevamente Defensor Ad-Litem a los demandados, así mismo se designó a la Abg. Yenny Sánchez.
En fecha 09-11-2011, consignó el Alguacil Boleta de Notificación dirigida a la ciudadana Jenny Sánchez Toloza, debidamente firmada.
En fecha 14-11-2011, compareció la Abg. Jenny Raquel Sánchez y aceptó el cargo de Defensora Ad-Litem de los demandados.
En fecha 24-11-2011, la Abg. Maira Dickson consignó copia simple del libelo de demanda para la compulsa de la Defensora Ad-Litem.
En fecha 09-12-2011, se libró la compulsa.
En fecha 10-01-2012, se observó error material en la compulsa librada el 09-12-2011, es por lo que se ordenó dejarla sin efecto y se libró una nueva.
En fecha 18-01-2012, consignó el Alguacil Boleta de Notificación dirigida a la ciudadana Jenny Sánchez Toloza, debidamente firmada.
En fecha 14-02-2012, se recibió de la Abg. JENNY SANCHEZ TOLOZA contestación de la demanda.
En fecha 28-02-2012, se repuso la causa al estado de la nueva admisión, y en consecuencia se declaró la nulidad de todas las actuaciones realizadas desde el 06-06-2008.
En fecha 27-04-2012, el juez se abocó al conocimiento de la causa.
En fecha 18-05-2012, el Tribunal instó a la parte actora aclarar el contenido de su petitum, de igual manera la actora consignó escrito de promoción de pruebas y se ordenó su resguardo.
En fecha 21-04-2016, la juez temporal se abocó al conocimiento de la causa.
En fecha 07-11-2016, la nueva juez temporal se abocó al conocimiento de la presente causa.
Ahora bien, el Tribunal observa que desde que se fijó el cartel en el domicilio del demandado, el demandante no ha realizado ningún acto de impulso procesal por lo que la misma se encuentra paralizada, lo que evidencia un total abandono de la causa, cumpliéndose en consecuencia con las previsiones legales contempladas en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece que: “Toda Instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes...”, en concordancia con el artículo 269 eiusdem, en donde se dispone que la perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes, lo que significa que es de orden público y no requiere para su declaración de solicitud por parte de alguno de los sujetos procesales y la subsiguiente declaratoria judicial, simplemente ratifica lo que ya estaba consumado, porque en todo caso, ella opera desde el momento en que haya transcurrido el tiempo previsto en la Ley y sólo requerirá para la declaratoria que el Juez verifique si se han dado las condiciones necesarias para que se produzca, esto es, la existencia de una instancia, la inactividad procesal y el transcurso del tiempo señalado en la disposición legal. En cuanto al primer requisito es evidente que existe, puesto que este es un procedimiento válidamente interpuesto; en relación a la inactividad procesal, también consta de las actas del expediente, ya que no fue suscrita por el demandante ninguna diligencia donde se impulsara el proceso, después de retirar los carteles; por último también está evidenciado de los autos el tercer elemento, esto es, el transcurso del tiempo, ya que desde el 18-05-2012 hasta la presente fecha ha transcurrido más de un año sin actividad procesal, por lo que a juicio de quien dictamina es procedente declarar PERIMIDA, la presente instancia.
En consecuencia, por las razones antes expuestas, este Tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara PERIMIDA la presente instancia, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil. No hay condenatoria en costas por eximirlas expresamente el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil. Se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente. Publíquese y Regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los Catorce (14) días del mes de Noviembre del año dos mil dieciséis (2016). Años: 206° y 157°
LA JUEZ TEMPORAL,


ABG. LILIANA SANTELIZ S.
EL SECRETARIO TEMPORAL

ABG. ISRAEL PEÑA CRESPO
En la misma fecha se publicó a las 10:40 a.m.
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El Sec Temp.,