REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, once de noviembre de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: KP02-F-2015-001119
En fecha 19-10-2015, los ciudadanos RONALD EUSTOQUIO REAÑEZ GARRIDO y ERILIN DEL VALLE GOMEZ ARCIA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, con cédulas de Identidad Nros. 14.696.182 y 16.867.377 respectivamente, presentaron escrito de SEPARACION DE CUERPOS, por mutuo consentimiento. Admitida la solicitud el 23 de Octubre del 2015, se declaró la Separación de Cuerpos por estar fundamentada en causa legal. De dicha unión matrimonial, no procrearon hijos. Se notificó a la Fiscal del Ministerio Público según consta en la declaración del alguacil inserta al folio seis (06). En fecha 25-10-2016, se recibió diligencia presentada por los ciudadanos RONALD EUSTOQUIO REAÑEZ GARRIDO y ERILIN DEL VALLE GOMEZ ARCIA, en la cual solicitaron la CONVERSIÓN EN DIVORCIO por cuanto hasta la fecha no ha habido reconciliación alguna. En fecha 07-11-2016, la Juez Temporal se aboco al conocimiento del presente asunto conforme al articulo 90 del Código de Procedimiento Civil.----------------------------------------------------UNICO: En vista de que ha transcurrido más de un año de la separación de cuerpos, y no consta en autos ningún hecho del cual pueda inferirse la reconciliación, y previa solicitud de las partes, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA la conversión en divorcio, en consecuencia declara DISUELTO el vínculo que contrajeran los cónyuges, RONALD EUSTOQUIO REAÑEZ GARRIDO y ERILIN DEL VALLE GOMEZ ARCIA ya identificados, por ante el Registro Civil de la Parroquia Tamaca, Municipio Iribarren del Estado Lara; cuya partida fue inserta bajo el Acta Nº 122, en fecha 30 de Mayo del 2014, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes una vez que la misma quede definitivamente firme. Expídanse las copias que requiera la parte interesada. REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto a los Once (11) días del mes de Noviembre de dos mil dieciséis (2.016). AÑOS: 206° y 157°.
LA JUEZ TEMPORAL
ABG. LILIANA SANTELIZ SALAZAR
EL SECRETARIO TEMPORAL
ABG. ISRAEL PEÑA
Seguidamente se publico siendo las 9:52 AM
El Sec.,
/mag
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