REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diez de noviembre de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO: KP02-V-2010-002200

Se inició el presente procedimiento de PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA, interpuesta por los ciudadanos MIRJOVIC DESIREE TIMAURE y JOWARD JOSÉ SILVA TIMAURE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. 16.088.073 y 16.088.074, respectivamente, y de este domicilio, debidamente asistidos Víctor Manuel Timaure Rodríguez, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 119.361 y de este domicilio; contra los sucesores desconocidos de la ciudadana ENRIQUETA ULISES TORRES COLINA, (Difunta), en fecha 30-04-2010 por ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, el cual se declaró en fecha 06-05-2010 Incompetente para conocer dicha causa.
En fecha 15-07-2010, este tribunal Primero de Municipio Iribarren, dio por recibido el presente asunto y le dio entrada al libro de causas.
Admitida la demanda en fecha 15-07-2010, se ordenó la citación de los herederos desconocidos de la ciudadana ENRIQUETA ULISES TORRES COLINA, mediante Edicto, conforme a lo establecido en el artículo 231 y 232 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 03-08-2010, compareció la parte actora a los fines de retirar edicto, los cuales en fecha 04-10-210 fueron consignados en dieciséis (16) folios debidamente publicados en los diarios de circulación regional.
En fecha 20-12-2010, se recibió del Abogado. ALFREDO VELIZ apoderado especial de los ciudadanos ELENA TORRES, EGLIS TORRES, MARGOT TORRES y VICTOR TORRES, escrito de contestación de la demanda.
En fecha 25-02-2011, la suscrita Secretaria Informó al Tribunal en relación a la fijación del Edicto, el cual no se encontraba en el expediente, dicho edicto para ser fijado en la cartelera del Tribunal fue dejado sin efecto en la misma fecha, siendo librado un nuevo Edicto para tal fin; el cual fue debidamente fijado en fecha 28-02-2011.
En fecha 20-05-2011, se recibió de la U.R.D.D. del Estado Lara, diligencia constante de un (01) folio útil, presentada por el abogado Alfredo José Veliz, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de los ciudadanos Elena Coromoto Torres de Rivero, Eglis Ramón Torres , Margot del Carmen Torres de Rivero y Víctor Pastor Torres, a darse por notificado de la demanda de prescripción adquisitiva presentada por los ciudadanos Mirjovic Desirre Silva Timaure y Joward José Silva Timaure respectivamente en contra de sus representados y ratificando el escrito de contestación de la demanda en todo y cada de sus puntos.
En fecha 22-06-2011, se recibió diligencia presentada por el Abogado. ALFREDO VELIZ actuando con el carácter acreditado en autos, en la cual pide se declare sin lugar la presente demanda y se condene en costas a los demandantes.
En fecha 30-06-2011, diligenciaron los ciudadanos Mirjovic Silva Joward Silva, asistidos de abogado confiriendo poder apud acta a los abogados Maritza Rodríguez, Pastor de J. Rodríguez, Víctor Timaure y José Antolinez Varga. Y en la misma fecha, se recibió de los ciudadanos MIRJOVIC SILVA y JOWARD SILVA asistidos por el Abogado. VICTOR TIMAURE diligencia en la cual solicitan se nombre defensor Ad-Litem.
En fecha 19-09-2011, se dictó auto designando defensor Ad-Litem.
En fecha 17-10-2011, se recibió del Abogado. Alfredo Veliz, apoderado de los Ciudadanos Elena Coromoto, Eglis Ramón, Margot del Carmen y Víctor Pastor Torres, diligencia solicitando aclaratoria del auto donde se nombre Defensor Ad-Litem de los herederos desconocidos de Enriqueta Torres Colina.
En fecha 21-10-2011, consignó el alguacil accidental boleta de notificación dirigida a la ciudadana Magaly Sánchez debidamente firmada. En fecha 26-10-2011 compareció la pre-nombrada defensora a los fines de aceptar el cargo conferido.
En fecha 01-11-2011, se recibió diligencia del Abogado Alfredo Veliz, en su carácter de autos donde Ratifica la Aclaratoria del auto donde se nombre Defensor Ad-Litem de los herederos desconocidos de Enriqueta Torres Colina.
En fecha 10-11-2011, se recibió diligencia presentada por el Abogado. VICTOR TIMAURE, actuando con el carácter acreditado en autos, en la cual consigna copia del libelo de la demanda, para que se practique la notificación de la Defensora Ad-Litem. En fecha 13-02-2012, se acordó lo solicitado en diligencia anterior y se libró Compulsa a la Defensora Judicial designada.
En fecha 24-02-2011, consignó el alguacil López Amaro Deivis J., recibo de citación debidamente firmado por la ciudadana Magaly Sánchez.
En fecha 28-02-2012, se recibió escrito de contestación a la demanda presentado por el Abogado Alfredo Veliz donde solicita se declare nula de toda nulidad la presente demanda.
En fecha 20-03-2012, se recibió de la Abogada MAGALY SANCHEZ en su carácter de Defensora Ad-litem escrito de contestación a la demanda.
En fecha 17-05-2012, el abogado LUIS FERNANDO MARTINEZ AROCHA, en su carácter de Juez provisorio, se avocó al conocimiento de la presente causa conforme a lo previsto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 10-05-2012, se recibió de la Abogada MAGALY SANCHEZ, defensora ad-litem y del abogado Víctor Timaure, escrito de promoción de pruebas; siendo agregadas las mismas mediante auto de fecha 23-05-2012.
En fecha 04-06-2012, se dictó auto admitiendo pruebas promovidas a sustanciación, con excepción de la ratificación de documentos. Se fijó oportunidad para oír los testigos.
En fecha 07-06-2012, siendo el día y la hora fijada para las testimoniales del ciudadano EULOGIO ANTONIO MUJICA PEÑA, se dejó constancia de que fueron escuchadas las mismas.
En fecha 08-06-2012, siendo el día y la hora fijada para las testimoniales de la ciudadana VISCAYA GUTIERREZ MARITZA COROMOTO, se dejó constancia de que fueron escuchadas las mismas.
En fecha 11-06-2012, siendo el día y la hora fijada para las testimoniales de la ciudadana SUAREZ VILLASMIL NORA DEL CARMEN, se dejó constancia de que fueron escuchadas las mismas.
En fecha 12-06-2012, siendo el día y la hora fijada para las testimoniales de la ciudadana VISCAYA DE TORRES DIONELLIS MAGDALENA, se dejó constancia de que fueron escuchadas las mismas.
En fecha 13-08-2012, se recibió escrito de INFORMES presentado por el Abogado VICTOR TIMAURE.
En fechas 17-04-2013, 26-09-2013, 30-09-2013, 02-10-2013, 04-10-2013, 25-10-2013, 30-10-2013, 06-11-2013, 27-11-2013, 25-09-2014, 24-10-2014, 26-02-2015, 26-03-2015, 25-05-2015, se recibió diligencias presentadas por la parte demandante así como de su apoderado judicial el Abogado VICTOR TIMAURE, en el cual solicita se pronuncie sobre la sentencia.
En fecha 20-07-2015, se recibió diligencia presentada por los Ciudadanos Joward Silva y Mirjovic Silva, donde solicitan el avocamiento en la presente causa.
En fecha 06-08-2015, la abogada JOHANNA MENDOZA TORRES, en su carácter de Juez Provisoria, se abocó al conocimiento de la presente causa y ordenó librar boletas de notificación a las partes que conforman el presente juicio.
En fecha 14-08-2015, consignó el alguacil López Amaro Deivis J., boletas de notificación dirigidas al ciudadano JOWARD SILVA y a la ciudadana MIRJOVIC SILVA TIMAURE, debidamente firmada.
En fecha 19-10-2015, se recibió diligencia, suscrita por el Abogado VICTOR MANUEL TIMAURE, representante de la parte demandante, donde expresa el DESESTIMIENTO INCONDICIONAL al presente asunto, y solicita le sean devueltos los originales contenidos en el expediente y se de por TERMINADO el mismo.
En fecha 26-11-2015, consignó el alguacil López Amaro Deivis J., boleta de notificación dirigida a la ciudadana MAGALY SANCHEZ, debidamente firmada.
En fecha 27-01-2016, se dictó auto en el cual vista la diligencia suscrita por el abogado Víctor M. Timaure, en su carácter en autos, solicitando el Desistimiento de la presente acción, y por cuanto no consta en auto la notificación de los demandados, es por lo que se acordó fijar boleta en la cartelera del tribunal del conformidad al 174 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 01-02-2016, informó el alguacil López Amaro Deivis J., asunto relacionado con la fijación de boletas de notificación dirigidas a los ciudadanos VICTOR PASTOR TORRES, MARGOT DEL CARMEN TORRES, ELENA COROMOTO TORRES DE RIVERO Y EGLIS RAMON TORRES en la cartelera del Tribunal.
En fecha 24-05-2016, se recibió diligencia presentada por el Ciudadano Joward Silva, asistido por la Abogada IRIS PEREZ, donde solicitó el abocamiento de la nueva Juez en la presente causa.
En fecha 30-05-2016, se recibió diligencia presentada por el Ciudadano Joward Silva, asistido por la Abogada IRIS PEREZ, donde consignó copias simples a los fines de su devolución.
En fecha 31-05-2016, la abogada BELEN BEATRIZ DAN, en su carácter de Juez Temporal, se abocó al conocimiento de la presente causa de conformidad con lo previsto en los Artículos 14 y 233 del Código de Procedimiento Civil y se libraron boletas de notificación.
En fecha 29-06-2016, informó el alguacil López Amaro Deivis J., asunto relacionado con la fijación de boletas de notificación dirigidas a los ciudadanos VICTOR PASTOR TORRES, MARGOT DEL CARMEN TORRES, ELENA COROMOTO TORRES DE RIVERO Y EGLIS RAMON TORRES en la cartelera del Tribunal.
En fecha 06-07-2016, consignó el alguacil López Amaro Deivis J., boletas de notificación dirigida a los ciudadanos JOWARD SILVA, MIRJOVIC SILVA TIMAURE y MAGALY SANCHEZ, debidamente firmadas.
En fecha 04-08-2016, se dictó auto donde se abstuvo el Tribunal de pronunciarse sobre la homologación del desistimiento efectuado por la parte actora, hasta tanto conste en autos la notificación de la parte demandada. Se libró boletas de notificación.
En fecha 26-09-2016, se recibió ESCRITO presentado por la ciudadana MIRJOVIC DESIREE SILVA TIMAURE, debidamente asistida por la Abogada IRIS PEREZ, donde solicitó el abocamiento de la nueva Juez del Tribunal a la presente causa.
En fecha 10-10-2016, se dictó auto de abocamiento y se ordenó librar boletas de notificación y siendo que fue solicitado el Desistimiento por la parte demandante, una vez cumplida las notificaciones el tribunal se pronunciara en cuanto al desistimiento. Se libraron boletas de notificación a las partes.
En fecha 19-10-2016, consignó el alguacil López Amaro Deivis J., boletas de notificación dirigidas al ciudadano JOWARD SILVA y a las ciudadanas MIRJOVIC SILVA TIMAURE y MAGALY SANCHEZ; igualmente informó asunto relacionado con la fijación en la cartelera del tribunal de boleta de notificación dirigida al ciudadano ALFREDO JOSE VELIZ apoderado judicial de los ciudadanos VICTOR PASTOR TORRES, MARGOT DEL CARMEN TORRES, ELENA COROMOTO TORRES DE RIVERO Y EGLIS RAMON TORRES.
Ahora bien, observa el Tribunal que el Código de Procedimiento Civil en su Artículo 263, establece que “en cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella” y que “el Juez dará por consumado el acto y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”, por lo que encontrándose la presente causa en estado de sentencia, y evidenciándose la notificación de la parte demandada sobre el desistimiento efectuado por el actor, además que el apoderado posee facultad expresa para desistir, tal como se desprende de autos a tal efecto, no queda mas que homologar el desistimiento efectuado por la parte actora, y así se decide.
En fuerza de lo antes expuesto, este Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara HOMOLOGADO el DESISTIMIENTO efectuado en el presente juicio interpuesto por los ciudadanos MIRJOVIC DESIREE TIMAURE y JOWARD JOSÉ SILVA TIMAURE, en contra de los sucesores desconocidos de la ciudadana ENRIQUETA ULISES TORRES COLINA, todos identificados en la narrativa de esta sentencia. En consecuencia, procédase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Devuélvase a la parte actora, los documentos originales consignados, previa su certificación en autos mediante el procedimiento de fotostatos de conformidad con lo previsto en el Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Se da por TERMINADA la presente causa, remítase al Archivo Judicial.
Publíquese y Regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los diez (10) días del mes de Noviembre del año dos mil dieciséis (2016). Años: 206° y 157°.
LA JUEZ TEMPORAL,

ABG. LILIANA SANTELIZ S.

EL SECRETARIO TEMPORAL,
ABG. ISRAEL PEÑA
En la misma fecha se publicó, siendo las 02:47 p.m. Se hizo el desglose de los documentos originales insertos a los folios 06 al 10 y 81 al 87 dejando en su lugar copia certificada. Y se remitió al archivo judicial constante de ciento cuarenta y nueve (149) folios útiles. El Sec. Temp, Fdo. (L.S.)

EL SUSCRITO SECRETARIO TEMPORAL DEL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, CERTIFICA LA EXACTITUD DE LA COPIA ANTERIOR. Fecha Ut Supra.

EL SECRETARIO TEMPORAL,

ABG. ISRAEL PEÑA