REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diez de noviembre de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO: KP02-S-2016-005957
Revisada como ha sido la presente solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, interpuesta por la ciudadana ROSAURA TOMASA RODRIGUEZ DE CHAVEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.861.191, asistida por la abogada YLENIA CASTILLO PERDOMO, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 92.116, y revisada como ha sido la misma el Tribunal constata que la solicitante consigno el libelo en copia simple, de igual forma se puede apreciar que la firma y huellas de la ciudadana antes identificada y de su Abogada asistente forman parte de dicha copia, así mismo no fueron consignados ningún tipo de documentación para llevar a cabo dicha pretensión, fundamentado en el artículo 434 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual y en atención a la normativa señalada, en concordancia con las disposiciones del artículo 341 ibídem, este Tribunal actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara INADMISIBLE la presente solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS. Publíquese y Regístrese.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los Diez (10) días del mes de Noviembre del año dos mil dieciséis (2016). Años: 206º y 157º.
LA JUEZ TEMPORAL,


ABG. LILIANA SANTELIZ SALAZAR
EL SECRETARIO TEMPORAL,

ABG. ISRAEL DAVID PEÑA
En la misma fecha se publicó, siendo las 2:20 p.m.
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