REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, uno de noviembre de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO: KP02-F-2015-000929

Vista la diligencia suscrita por el ciudadano VICTOR TRINIDAD AMAYA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 9.552.814, abogado en ejercicio inscrito en el I.P.S.A., bajo Nº 127.495, actuando en representación propia, mediante la cual solicita al Tribunal aclaratoria o corrección de la Sentencia de Divorcio dictada en fecha 20-06-2016, en cuanto al error material producido específicamente en la DISPOSITIVA de la sentencia por cuanto en la misma, fue erróneamente señalado el nombre del demandante como JOSE VICTOR TRINIDAD AMAYA, siendo lo correcto VICTOR TRINIDAD AMAYA. Ahora bien, por lo que acogiendo el criterio expresado por la Jurisprudencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 20 de junio de 2000, en la que se estableció que con fundamento en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, el cual consagra las facultades de dirección que el juez tiene dentro del proceso, pueden enmendarse errores de mera naturaleza formal que no alteran en modo alguno el verdadero y evidente sentido del fallo cuya corrección se realiza, este Tribunal procede a corregir el error material cometido en la sentencia dictada en fecha 20-06-2016, específicamente en la DISPOSITIVA; quedando así el nombre del demandante como VICTOR TRINIDAD AMAYA. Por las razones expuestas este Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CORREGIDA la sentencia dictada en fecha 20-06-2015. Téngase la presente aclaratoria como parte integrante de la misma. Líbrese oficio a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente aclaratoria, a los fines consiguientes.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto al Primer (01) día del mes de Noviembre de dos mil dieciséis (2.016). AÑOS: 206° y 157°.

LA JUEZ TEMPORAL



ABG. LILIANA SANTELIZ SALAZAR

EL SECRETARIO TEMPORAL

ABG. ISRAEL PEÑA
Seguidamente se publico siendo las 2:35 PM

El Sec. Temp.,

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