REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJEJUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
PUERTO ORDAZ, 25 DE NOVIEMBRE DE 2016
AÑOS: 206º Y 157º
JURISDICCIÓN CIVIL
Con vista al escrito de promoción de pruebas presentado en fecha 10/11/2016, por el Ciudadano FRANCISCO JOSE ORTA CABELLO, Abogado en Ejercicio inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 49.308, actuando en su carácter de Co-Apoderado Judicial del Ciudadano RAMON GUILLERMO LUGO PERALES, quien es venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 4.594.153, parte accionante en la presente causa, este Tribunal procede a la admisión del referido escrito de pruebas, en los siguientes términos: En relación al CAPITULO I del Mérito de los Autos por cuanto las mismas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, SE ADMITEN cuanto ha lugar en derecho se requiere, salvo su apreciación en la definitiva. En relación al CAPITULO II de las Pruebas Documentales, por cuanto las mismas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, SE ADMITEN cuanto ha lugar en derecho se requiere, salvo su apreciación en la definitiva. Asimismo, con vista al escrito de promoción de pruebas presentado en fecha 18/11/2016, por la Ciudadana BALZAHIR FLORES GONZALEZ, Abogada en Ejercicio inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 47.451, actuando en su carácter de Co-Apoderada Judicial del Ciudadano ADOLFO ENRIQUE PEREZ, quien es venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 5.799.434, parte accionada en la presente causa, este Tribunal procede a la admisión del referido escrito de pruebas, en los siguientes términos: En relación al CAPITULO I de las Pruebas Documentales, por cuanto las mismas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, SE ADMITEN cuanto ha lugar en derecho se requiere, salvo su apreciación en la definitiva. En relación al CAPITULO II de la Ratificación de Testigos, SE ADMITE cuanto ha lugar en derecho se requiere, salvo su apreciación en la definitiva, a tal efecto, se ordena a la parte promovente presente a los testigos: 1.- JEFFERS ALEXANDER ZAMORA ACUÑA, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nro. 19.394.588 y 2.- RAMON ANTONIO FLORES, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 13.998.895, a las 09:00 a.m. y 09:30 a.m. del SEGUNDO (2DO) día de despacho siguiente al de hoy, a fin de que rindan sus respectivas declaraciones en el presente proceso. En relación al CAPITULO III de la Prueba Testimonial, SE ADMITE cuanto ha lugar en derecho se requiere, salvo su apreciación en la definitiva, a tal efecto, de conformidad con el articulo 482 y 483 del Código de Procedimiento Civil, se ordena a la parte promovente presente a los testigos: 1.-ORLANDO ANTONIO PEREIRA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 8.542.764 a las 10:00 a.m. del SEGUNDO (2DO) día de despacho siguiente al de hoy. 2.- CARLOS GUILLERMO ESPINOZA, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 9.944.989. 3.- HAYDEE MURATI DE FARIAS, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 3.237.054 y 4.- NIURBIS REINA, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 13.655.991, al TERCER (3ER) día de despacho siguiente al de hoy, a las 9:00 a.m., 09:30 a.m. y 10:00 a.m. respectivamente, a fin de que rindan sus respectivas declaraciones en el presente proceso. En relación al CAPITULO IV de la INSPECCION OCULAR solicitada, por cuanto la misma no es manifiestamente ilegal ni impertinente, SE ADMITE cuanto ha lugar en derecho se requiere, salvo su apreciación en la definitiva de conformidad con el artículo 472 del Código de Procedimiento Civil, a tal efecto, de conformidad con lo establecido en el artículo 235 ejusdem, se acuerda COMISIONAR amplia y suficientemente al TRIBUNAL DISTRIBUIDOR DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS EL CALLAO Y ROSCIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR a los fines de la practica de la inspección solicitada, y se traslade y constituya en la sede del inmueble objeto de esta demanda, el cual se encuentra ubicado en la siguiente dirección: Calle Piar, Sector El Mercado, El Callao, Estado Bolívar. LÍBRESE EXHORTO al cual deberá anexarse copia debidamente certificada del respectivo escrito de promoción de pruebas. En relación al CAPITULO V, relativo a la prueba de Exhibición de Documentos, SE ADMITEN cuanto ha lugar en derecho se requiere, salvo su apreciación en la definitiva. A tal efecto, se ordena intimar a la parte accionante Ciudadano RAMON GUILLERMO LUGO PERALES, quien es venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 4.594.153 para que comparezca al TERCER (3ER) día de Despacho siguiente a que conste en autos su notificación, a las 09:30 a.m., para que tenga lugar el acto de exhibición del documento señalado en el mencionado escrito de pruebas, de conformidad con lo establecido en el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil. En relación al CAPITULO VI de la Prueba de Informes, SE ADMITEN cuanto ha lugar en derecho se requiere, salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con el articulo 433 del Código de Procedimiento Civil; a tal efecto, se ordena oficiar lo conducente a la SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ARRENDAMIENTOS DE VIVIENDAS (SUNAVI) a los fines de que se sirvan rendir informe sobre lo peticionado en el mencionado particular del referido escrito de pruebas. Líbrese Oficios y la respectiva Boleta de Intimación. Todo de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 889 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.
EL JUEZ TITULAR,
DR. DANIEL JOSE RODRÍGUEZ AYALA.
EL SECRETARIO
DR. LUIS ENRIQUE GONZALEZ M.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
EL SECRETARIO
DR. LUIS ENRIQUE GONZALEZ M.
EXPEDIENTE Nº 7297.-
DJRA/legm/Judhit A.-
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