REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ
DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
Puerto Ordaz, 11 de Noviembre de 2016
Años: 206º Y 157º
Vencido como se encuentra suficientemente el lapso de suspensión de la presente causa acordado mediante auto dictado en fecha 30-05-2016 (folio 316), y en cumplimiento de lo ordenado por el JUZGADO SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR mediante resolución de fecha 25-04-2016 (folio 309-312), en la que se acordó reponer la causa al estado en que se encontraba el presente expediente cuando fue recibido el Oficio GGL/OROBA Nº 00056, emanado de la Procuraduría General de la República, que manifiesta se suspenda el proceso por el lapso de cuarenta y cinco (45) días continuos, “a fin de que dicha superioridad pueda pronunciarse sobre el pedimento así formulado” (comilla y subyago nuestro); ocurramos, que las presentes actuaciones son conocidas por dicha Alzada en virtud de la apelación oída en ambos efectos por este Tribunal en fecha 18-03-2016 (vlto del folio 297), la cual fuere interpuesta por el Ciudadano JOSE MIGUEL SALAZAR MENDEZ, Abogado en Ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el Nº 206.202, actuando en su carácter de Co-Apoderado Judicial de la parte demandada Sociedad de Comercio CLINICA NEVERI, C.A., en contra de la Sentencia dictada por este Órgano Jurisdiccional en fecha 08-01-2016 (folios 275 al 286), la cual declaró CON LUGAR la presente demanda de DESALOJO. En consecuencia, el Tribunal OYE EN AMBOS EFECTOS DICHA APELACIÓN, y ordena la remisión del presente expediente en original al JUZGADO SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, a los fines de que conozca de la Apelación interpuesta. Ofíciese y désele salida. Cúmplase.
EL JUEZ TITULAR,
DR. DANIEL JOSÉ RODRIGUEZ AYALA
EL SECRETARIO,
Dr. LUIS ENRIQUE GONZALEZ M
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
EL SECRETARIO,
Dr. LUIS ENRIQUE GONZALEZ M
Exp. Nº 7468.-
DJRA/legm/Judhit.