REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR.-
AÑOS: 206º Y 157º
JURISDICCIÓN CIVIL

PARTES SOLICITANTES: JOSE MANUEL BALZA VECCHINI Y MARIANA FRANCISCA CEQUEA CABRERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nro. V-3.018.150 y V-8.952.849, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio JOSE ZABALA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 93.984, y de este domicilio.-

MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES POR MUTUO CONSENTIMIENTO.

SENTENCIA: DEFINITIVA.-

EXPEDIENTE Nº 13.599

SÍNTESIS DEL PROCESO

Conoce este Tribunal de la presente causa, previa su Distribución en fecha veintiocho (28) de Septiembre de 2015, por ante el Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, mediante escrito presentado por los Ciudadanos: JOSE MANUEL BALZA VECCHINI Y MARIANA FRANCISCA CEQUEA CABRERA, (antes identificados en el encabezamiento del presente fallo), debidamente asistidos por el abogado en ejercicio JOSE ZABALA, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 93.984 y de este domicilio, quienes de mutuo y amistoso acuerdo, solicitaron fuera decretada la SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES, entre ellos convenida, la cual se ADMITE, cuanto ha lugar a derecho, en fecha Trece (13) de Octubre de 2015.-

Por diligencia de fecha 04 de Noviembre de 2.014, presentado por los ciudadanos JOSE MANUEL BALZA VECCHINI Y MARIANA FRANCISCA CEQUEA CABRERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nro. V-3.018.150 y V-8.952.849, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio MARIA ROSARIO CEQUEA PITRE, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 45.277, mediante la cual expone:”… Visto que ha transcurrido mas de un (01) año, después de haber interpuesto nuestra solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes; y como quiera, que no ha habido reconciliación alguna entre nosotros, pedimos a este Tribunal, proceda ha hacer la CONVERSION EN DIVORCIO.-

Ahora bien, transcurrido el lapso previsto para la conversión solicitada sin que haya habido entre los cónyuges ningún tipo de reconciliación, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le Confiere la Ley, declara CON LUGAR LA CONVERSION EN DIVORCIO DE LA SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES, convenida entre los cónyuges JOSE MANUEL BALZA VECCHINI Y MARIANA FRANCISCA CEQUEA CABRERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nro. V-3.018.150 y V-8.952.849, respectivamente, y en consecuencia, queda disuelto el vinculo conyugal que los unía, contraído por ellos en fecha (16) de Noviembre de 2001, por ante el Juzgado Segundo de Municipio Caroní del Estado Bolívar, según consta del acta de matrimonio acompañada en Copia Certificada, inserta bajo el Nº 152, del año 2001, consignada con el escrito de la solicitud.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DEJESE COPIA CERTICADA DE LA PRESENTE DECISION.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los nueve (09) días del mes de Noviembre de Dos Mil dieciséis (2016). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
EL JUEZ,

DRA. ANA MERCEDES VALLEE.
EL SECRETARIO,

ABG. WILLIAMS CARABALLO.
En la misma fecha de hoy, (09) de Noviembre de 2016, siendo las 11:20 de la mañana, se deja constancia de haberse publicado y registrado la presente decisión.
EL SECRETARIO,

ABG. WILLIAMS CARABALLO.
AMV/Wc/elimar
Exp. 13.599