REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR.-
AÑOS: 206º Y 157º
JURISDICCION CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
PUERTO ORDAZ, 02 DE NOVIEMBRE DEL 2016
ACTA DE CONCILIACION
En el día de hoy, dos (02) de noviembre del año dos mil dieciséis (2016), siendo las diez en punto de la mañana (10:00 a.m.), oportunidad prefijada por este Tribunal mediante acta de fecha 27/10/2016, para que tenga lugar nuevamente el ACTO DE CONCILACIÓN de conformidad y en consonancia con los postulados constitucionales de los artículos 253, 257 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que consagran la obligación del juez de promover y aplicar los medios alternativos de resolución de conflictos, así como el artículo 6 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa vigente, que prevé expresamente que los Tribunales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa promoverán la utilización de los medios alternativos de solución de conflictos en cualquier grado y estado de la causa, atendiendo a la especial naturaleza de las materias jurídicas sometidas a su conocimiento; en el presente juicio de RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO INQUILINARIO DE NULIDAD CONTRA LA RESOLUCION ADMINISTRATIVA NRO. 537-A 1/06, EXPEDIENTE NRO. 001-2013 DE FECHA 27 DE MARZO DE 2014, EMANADO DE LA ALCALDIA SOCIALISTA BOLIVARIANA DE CARONI DEL ESTADO BOLIVAR, incoado por la ciudadana NANCY RAMOS HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad bajo el Nro. V-10.391.032, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 120.620, en su carácter de co-apoderada judicial del ciudadano SALVATORE GIAMBONA TROIA, de nacionalidad italiano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad bajo el Nro. E-426.285 (PARTE RECURRENTE) contra la extinta dirección de Inquilinato de la Alcaldía Socialista Bolivariana de Caroní del Estado Bolívar, identificada en autos (PARTE RECURRIDA). Se anunció el acto a las puertas del Tribunal conforme a la ley y se deja expresa constancia que se encuentra presente la ciudadana NANCY RAMOS HERNANDEZ, abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 120.620, en su carácter de co-apoderada judicial del ciudadano SALVATORE GIAMBONA TROIA, identificados supra como PARTE RECURRENTE en el presente juicio y la ciudadana SORY HERNANDEZ, abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 100.326, en su carácter de co-apoderada judicial de la Alcaldía Socialista Bolivariana de Caroní del Estado Bolívar, PARTE RECURRIDA. Acto seguido y ante la concurrencia de ambas partes, este tribunal da por formalmente constituido el Acto de Conciliación en el presente juicio, haciéndoles una explicación breve y clara la ciudadana Jueza de este Juzgado de los límites de la controversia, así como de la promoción de los medios alternativos de resolución de conflictos en los juicios contenciosos administrativos. En ese orden, interviene la parte recurrente en la presente causa quien expone: “Ciudadana Juez el presente RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO INQUILINARIO DE NULIDAD CONTRA LA RESOLUCION ADMINISTRATIVA NRO. 537-A 1/06, EXPEDIENTE NRO. 001-2013 DE FECHA 27 DE MARZO DE 2014, EMANADO DE LA ALCALDIA SOCIALISTA BOLIVARIANA DE CARONI DEL ESTADO BOLIVAR, emitido contra mi representado SALVATORE GIAMBONA TROIA, identificados supra como PARTE RECURRENTE en el presente juicio, se fundamente en que la resolución objeto de impugnación infringió el artículo 30 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, que establece la obligación de revisar los precios a que se hayan enajenado inmuebles similares en los últimos dos (2) años, cosa que no hizo el Perito Avaluador, donde se considere a su vez la ubicación del inmueble, sus características, discriminación de áreas, las medidas del terreno y construcción, los equipos e instalaciones, valores unitarios y resultantes respectivos; que arrojan, al final, la estimación del valor total del inmueble, los cuales no aparecen determinados y por ende hay una imprecisión de las razones esgrimidas por la Administración para el establecimiento de los valores asignados, sin referencia alguna a los elementos legales de obligatorio análisis, cuya mención expresa es de ineluctable cumplimiento como contenido del acto administrativo pertinente, debiendo por lo demás indicarse su incidencia en la respectiva valoración, información esta fundamental para la determinación del Valor de Inmueble; asimismo, aun cuando se le atribuye un valor total al inmueble objeto de la regulación, no señala cuales fueron los factores o razones que llevaron a tal determinación, donde se aplicó el Método de Costo, sin embargo, no fueron relacionados los valores referenciales tomados en cuenta para la determinación de los valores de reposición relacionados en la tabla de cálculo del valor actual de la construcción; por lo que mi representado quedó totalmente menoscabado en su derecho de impugnación y de defensa por no saber cuáles fueron los argumentos de hecho y de derecho a aplicar por la administración para la determinación de la renta máxima mensual del inmueble de su interés, y por lo tanto, la Resolución Nº 537-A 1/06 evidencia la existencia del vicio de inmotivación en el avalúo practicado por la Administración afectando la misma de nulidad absoluta. Por último ratifico en todas y cada una de sus partes las razones de hecho y de derecho esgrimidas en el libelo de demanda”. En este estado toma la palabra la ciudadana SORY HERNANDEZ, en su carácter de co-apoderada judicial de la Alcaldía Socialista Bolivariana de Caroní del Estado Bolívar, parte recurrida, quien expone a este tribunal lo siguiente: “…que de una revisión minuciosa del informe sobre el avaluó emitido por el Ingeniero EDGAR PEÑA, en su carácter de Director de Catastro Municipal, en fechas 09/10/2013 y 02/12/2013, observa esta representación judicial que no se tomaron en cuenta la ubicación del inmueble, sus características, discriminación de áreas, las medidas del terreno y construcción, los equipos e instalaciones, valores unitarios y resultantes respectivos; que arrojan, al final, la estimación del valor total del inmueble, los cuales no aparecen determinados de manera expresa y clara en lo evaluado por dicho experto, por lo que es indudable la omisión de elementos necesarios para concluir la regulación respectiva del canòn de arrendamiento sobre el inmueble objeto de controversia y visto lo expuesto por la representación judicial de la parte recurrente en el presente juicio y en mi carácter de co-apoderada judicial de la Alcaldía Socialista Bolivariana de Caroní del Estado Bolívar, así como de todas las pruebas cursantes en autos, solicito al Juzgado declare la NULIDAD PARCIAL de la RESOLUCION ADMINISTRATIVA NRO. 537-A 1/06, EXPEDIENTE NRO. 001-2013 DE FECHA 27 DE MARZO DE 2014,y se ordene la realización de un reavalùo correspondiente, en reconocimiento expreso de las fallas y vicios de los cuales adolece el acto administrativo en cuestión, que dio lugar al presente recurso contencioso administrativo, con los elementos que fueron acompañados por el recurrente de manera conjunta con el libelo de demanda y, todo ello de conformidad con los artículos 83 y 84 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativo, en aras de proteger los derechos constitucionales de los ciudadanos que acuden a la Administración Pública, así como el principio de AUTOTUTELA ADMINISTRATIVA, que garantiza la rectificación de los errores de la Administración. En consecuencia de todo lo expuesto y entendiéndose que ambas partes se encuentran de acuerdo en la simplificación del presente procedimiento, por los principios de celeridad, economía procesal y una verdadera tutela judicial efectiva consagrada en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, solicito a su digna magistratura como expuse al inicio la NULIDAD PARCIAL de todos los efectos la RESOLUCION ADMINISTRATIVA NRO. 537-A 1/06, EXPEDIENTE NRO. 001-2013 DE FECHA 27 DE MARZO DE 2014, y así la Administración dictar un nuevo acto administrativo. Asimismo y a los efectos de su valoración respectiva con lo expuesto por esta representación judicial, y siendo una obligación legal de conformidad con el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, la consignación del expediente administrativo para esclarecer el asunto a decidir; consigno en este acto copia certificada del expediente administrativo seguido por mi representada, para que se observe las fallas aquí reconocidas expresamente. Es Todo…”.Acto Seguido, interviene la parte recurrente en la presente causa quien expone: “…Vista la manifestación realizada por la representación judicial de de la parte demandada y a los fines de concretar el acto conciliatorio propuesto por este Tribunal en nombre de mi representado, acepto la propuesta de NULIDAD PARCIAL del acto administrativo NRO. 537-A 1/06, EXPEDIENTE NRO. 001-2013 DE FECHA 27 DE MARZO DE 2014, dejando claramente establecido que se requiere la realización de un nuevo avaluó que considere todas y cada una de las omisiones denunciadas al libelo de la demanda. Es Todo…”. Ahora bien, visto lo antes expuesto por ambas partes, este Tribunal considera inoficioso la valoración de las pruebas en este momento, difiriéndose dicho pronunciamiento al sexto (6to) día de despacho siguiente a que conste en autos que haya quedado firme la presente acta de conciliación y por cuanto quedó establecido en la presente audiencia que no hay en la causa, oposición, contradicción o rechazo al procedimiento incoado, reeleva al Tribunal de conocer otras circunstancias nuevas de la Litis. Asimismo y en vista del reconocimiento expreso de la representación judicial de la parte recurrida, esto es la ciudadana SORY HERNANDEZ, en su carácter de co-apoderada judicial de la Alcaldía Socialista Bolivariana de Caroní del Estado Bolívar, de los vicios de que adolece el acto administrativo NRO. 537-A 1/06, EXPEDIENTE NRO. 001-2013 DE FECHA 27 DE MARZO DE 2014, emanado de dicho organismo y pudiendo la Administración de conformidad con los artículos 83 y 84 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, declarar la nulidad parcial de sus actos cuando tengan vicios que afecten el derecho de los administrados que intervienen en dichos actos y observando el acuerdo expreso de ambas partes en dicho reconocimiento así como lo alegado por la parte actora, en la cual expuso que dicho acto viola los artículos 29 y 30 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, 18 y 25 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, sustentada en el avalúo practicado por la Dirección de Catastro de dicha entidad, no aparecen señalados ni ponderados los elementos de juicio que debieron ser considerados por la administración para arribar a los valores asignados, omitiéndose toda referencia a los factores que la Ley obliga a evaluar, los cuales deben mencionarse expresamente en el dictamen respectivo, indicándose la proporción de su incidencia en el valor establecido; en consecuencia este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y de conformidad con los artículos 49 Ordinal 1ro, 26, 253, 257 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los artículos 12, 15 y 242 del Código de Procedimiento Civil, el artículo 6 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa se declarará: PARCIALMENTE CON LUGAR el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO INQUILINARIO DE NULIDAD CONTRA LA RESOLUCION ADMINISTRATIVA NRO. 537-A 1/06, EXPEDIENTE NRO. 001-2013 DE FECHA 27 DE MARZO DE 2014, EMANADO DE LA ALCALDIA SOCIALISTA BOLIVARIANA DE CARONI DEL ESTADO BOLIVAR, incoado por la ciudadana NANCY RAMOS HERNANDEZ, en su carácter de co-apoderada judicial del ciudadano SALVATORE GIAMBONA TROIA (PARTE RECURRENTE) contra la extinta dirección de Inquilinato de la Alcaldía Socialista Bolivariana de Caroní del Estado Bolívar, identificada en autos (PARTE RECURRIDA) y en consecuencia de ello la NULIDAD PARCIAL de LA RESOLUCION ADMINISTRATIVA NRO. 537-A 1/06, EXPEDIENTE NRO. 001-2013 DE FECHA 27 DE MARZO DE 2014, EMANADO DE LA ALCALDIA SOCIALISTA BOLIVARIANA DE CARONI DEL ESTADO BOLIVAR, para todo los efectos legales subsiguientes. En ese orden, este Tribunal se reserva el derecho de publicar el extenso del fallo con todos los pronunciamientos de Ley al sexto (6to) día de despacho siguiente a que conste en autos que haya quedado firme la presente acta de conciliación. Es todo, Termino se leyó y conformes firman a las diez y cuarenta minutos de la mañana (10:40 a.m.) del día dos (02) de noviembre del año dos mil dieciséis (2016).-
LA JUEZ,
ABG. ANA MERCEDES VALLEE.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
EL SECRETARIO
ABG. WILLIAMS CARABALLO.
EXP 13.314
AMV/Wc/Alejandro