REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR.-
AÑOS: 206º Y 157º
JURISDICCIÓN CIVIL
SOLICITANTES: Ciudadana: LUISA DEL CARMEN ESPINOZA DE ROSATI, anteriormente CHILENA, titular de la Cédula de Identidad Nº E-81.428.917, según Constancia Nº RIIE-C6 37, de fecha 04-12-1992, emanado de la Dirección Nacional de Identificación y Extranjería, y ahora venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.782.455, y el ciudadano LUIS ANTONIO ROSATI SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nros. V-10.928.141, respectivamente.-
ABOGADO ASISTENTE: VICENTE PAUL MOREY BEJARANO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 174.219.-
MOTIVO: DIVORCIO (185-A)
SENTENCIA: DEFINITIVA.-
EXPEDIENTE: Nº 13.828.
I
Conoce este Tribunal de la presente causa, previa su Distribución en fecha Seis (06) de Junio de 2016, por el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de este Circuito y Circunscripción Judicial, mediante escrito presentado por los Ciudadanos: LUISA DEL CARMEN ESPINOZA DE ROSATI y LUIS ANTONIO ROSATI SANCHEZ, (antes identificados en el encabezamiento del presente fallo), debidamente asistidos por el abogado en ejercicio VICENTE PAUL MOREY BEJARANO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 174.219, mediante el cual proceden a solicitar que de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, se declare el Divorcio, y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que une a los Ciudadanos LUISA DEL CARMEN ESPINOZA DE ROSATI y LUIS ANTONIO ROSATI SANCHEZ, respectivamente, alegando lo siguiente:
Que en fecha Veinticuatro (24) de Abril de 1991, contrajeron Matrimonio Civil por ante el Juzgado del Municipio San Félix, Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, tal y como se evidencia de la Copia Certificada del Acta de Matrimonio inserta bajo el Nro. 299, al Folio 174 y su vuelto, del periodo del 01/03/1991 al 03/05/1991, expedido por el hoy Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroni del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, acompañada a la presente solicitud.
Que fijaron su último domicilio conyugal en el Conjunto Residencial La Américas Contri Club, Avenida Principal La Américas, Edificio H, Apartamento PB.-2, Alta Vista, Parroquia Universidad, Puerto Ordaz, San Félix, Municipio Autónomo Caroni Caroní del Estado Bolívar.-
Durante su unión conyugal procrearon UNA (01) hija, que lleva por nombre: LUIGGINA ALEJANDRA ROSATI ESPINOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-21.250.495, tal y como se evidencia de la Partida de Nacimiento, acompañada a la presente solicitud.
Es el caso que a partir del día Nueve (09) de Enero de 2000, de mutuo y amistoso acuerdo decidieron separarse de hecho, sin que exista entre ellos reconciliación alguna y desde entonces no han hecho vida en común bajo ninguna circunstancia, constituyéndose así una ruptura de la vida conyugal por más de cinco (05) años.
Mediante auto de fecha Catorce (14) de Junio de 2016, este Tribunal vista la anterior solicitud y sus anexos, presentada por la Ciudadana: LUISA DEL CARMEN ESPINOZA DE ROSATI, anteriormente CHILENA, titular de la Cédula de Identidad Nº E-81.428.917, según Constancia Nº RIIE-C6 37, de fecha 04-12-1992, emanado de la Dirección Nacional de Identificación y Extranjería, y ahora venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.782.455, y el ciudadano LUIS ANTONIO ROSATI SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nros. V-10.928.141, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio VICENTE PAUL MOREY BEJARANO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 174.219, y se insta a los solicitante a que consignen Cédula de Identidad de la ciudadana LUISA DEL CARMEN ESPINOZA DE ROSATI, por cuanto al momento de contraer matrimonio tenia como número de cédula Nº 81.428.917, y presenta como documento de identidad una cédula Nº V-15.782.455, en un lapso perentorio de Cuatro (04) días siguientes a este auto, el Tribunal provee sobre su admisibilidad.
Mediante auto de fecha Veintidós (22) de Junio de 2016, este Tribunal de una revisión minuciosa se evidencia que la ciudadana LUISA DEL CARMEN ESPINOZA DE ROSATI al momento de contraer matrimonio con el ciudadano LUIS ANTONIO ROSATI SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nros. V-10.928.141, tenia la nacionalidad CHILENA, por lo cual tenia signada el número de Cédula de Identidad E-81.428.917, y en virtud de su manifestación de voluntad de ser venezolana y llenados los extremos de Ley exigidos por la Dirección Nacional de Identificación y Extranjería, le fue otorgada la condición de naturalizada y se le otorgo la titularidad de la Cédula de Identidad Nº V-15.782.455, pero es el caso que la referida ciudadana conjuntamente con su cónyuge, solicitan la disolución del vinculo matrimonial de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil vigente, encontrándose una causa signada Nro. 13.828, y a los fines de verificar lo antes expuesto a los fines de emitir este tribunal la sentencia de divorcio, este Tribunal acuerda Oficiar al Director del SERVICIO ADMINISTRATIVO IDENTIFICACION Y EXTRANJERIA (SAIME), a los fines de informar la veracidad de los Datos Filiatorios consignados en autos. Líbrese Oficio
Mediante escrito de fecha 15 de Julio de 2016, presentado por la Ciudadana: LUISA DEL CARMEN ESPINOZA DE ROSATI, anteriormente CHILENA, titular de la Cédula de Identidad Nº E-81.428.917, según Constancia Nº RIIE-C6 37, de fecha 04-12-1992, emanado de la Dirección Nacional de Identificación y Extranjería, y ahora venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.782.455, y el ciudadano LUIS ANTONIO ROSATI SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nros. V-10.928.141, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio VICENTE PAUL MOREY BEJARANO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 174.219, y otorga Poder Apud-Acta a su abogado asistente.
Mediante diligencia de fecha Dos (02) de Agosto de 2016, suscrita por el Nueve (09) de Agosto del 2016, suscrita por el abogado en ejercicio VICENTE PAUL MOREY BEJARANO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 174.219, y consigna Oficio Nº 0459-16, debidamente recibido por ante el SAIME, todo ello a los fines de cumplir lo ordenado por este Tribunal.
Mediante diligencia de fecha Diecinueve (19) de Septiembre de 2016, suscrita por el Nueve (09) de Agosto del 2016, suscrita por el abogado en ejercicio VICENTE PAUL MOREY BEJARANO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 174.219, y consigna Correo Especial enviado por el Servicio Administrativo Identificación Migración y Extranjería, todo esto para dar cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal según Oficio Nº 0459-16.
Mediante auto de fecha Tres (03) de Octubre de 2016, este Tribunal vista la anterior diligencia suscrita por el Nueve (09) de Agosto del 2016, por el abogado en ejercicio VICENTE PAUL MOREY BEJARANO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 174.219, y consigna Correo Especial enviado por el Servicio Administrativo Identificación Migración y Extranjería, todo esto para dar cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal según Oficio Nº 0459-16; se ordena agregar a los autos de conformidad con lo establecido en el articulo 104 y 107 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de que surtan los efectos legales conforme a la solicitud de Divorcio 185-A, ordenándose su admisión y la notificación del FISCAL SEPTIMO (7MO) DE PROTECCION INTEGRAL DE LA FAMILIA, DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR.
En fecha Veintiséis (26) de Octubre de 2016, el Alguacil Temporal de este Despacho Judicial consigna en autos Boleta de Notificación, debidamente firmada en fecha 25/10/2016, por el ciudadano WALFREDO JOSÉ MENDEZ ARAY, en su carácter de Fiscal Séptimo de Protección Integral de la Familia, de Niña, Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, quien en fecha Veintiséis (26) de Octubre de 2016, consignó escrito de opinión en relación de la solicitud presentada por los prenombrados ciudadanos y al respecto manifiesta que practicada una revisión a todas las actuaciones que integran el presente expediente observo que durante la tramitación y sustanciación del presente procedimiento se han cumplido todos los requisitos legales presentes para tales efectos e igualmente que no existe ningún vicio de nulidad, y en consecuencia pide al Tribunal declare la disolución del matrimonio y sentencie el divorcio.
II
Cumplidos como han sido los demás tramites procedimentales y formalidades legales siendo la oportunidad para este Tribunal decidir la presente causa, habiendo analizado previamente el escrito de la solicitud y los recaudos acompañados, tomándose en consideración la opinión favorable del Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y considerando este sentenciador que la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (5) años alegada por los cónyuges solicitantes del Divorcio como fundamento de su pretensión, se encuentra prevista como causal de Divorcio en el Articulo 185-A del Código Civil Vigente, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de Ley, Declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio presentada por la Ciudadana: LUISA DEL CARMEN ESPINOZA DE ROSATI, anteriormente CHILENA, titular de la Cédula de Identidad Nº E-81.428.917, según Constancia Nº RIIE-C6 37, de fecha 04-12-1992, emanado de la Dirección Nacional de Identificación y Extranjería, y ahora venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.782.455, y el ciudadano LUIS ANTONIO ROSATI SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nros. V-10.928.141, respectivamente, y en consecuencia, queda DISUELTO el vínculo matrimonial contraído por ellos en fecha Veinticuatro (24) de Abril de 1991, por ante el Juzgado del Municipio San Félix, Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, tal y como se evidencia de la Copia Certificada del Acta de Matrimonio inserta bajo el Nro. 299, al Folio 174 y su vuelto, del periodo del 01/03/1991 al 03/05/1991, expedido por el hoy Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroni del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, acompañada a la presente solicitud.-
Todo de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, en concordancia con lo dispuesto en los Artículos 12, 243 y 254 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DEL PRESENTE FALLO EN EL TRIBUNAL.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR. EN PUERTO ORDAZ A LOS ONCE (11) DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL DOS MIL DIECISÉIS (2016). AÑOS: 206° DE LA DEPENDENCIA Y 157° DE LA FEDERACIÓN.
LA JUEZA,
DRA. ANA MERCEDES VALLEE
EL SECRETARIO,
ABG. WILLIAMS CARABALLO.
Publicada en el mismo día de su fecha, previo anuncio de Ley, siendo las Tres y Cinco Minutos de la Tarde (03:05 p.m.).
EL SECRETARIO,
ABG. WILLIAMS CARABALLO.
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