TRIBUNAL DEL MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO
BOLIVARIANO ANGOSTURA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO BOLIVAR
CIUDAD PIAR, 15 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2016
206° Y 157°

Expediente Nº 66-2016
(Obligación de Manutención)

En horas de despacho del día de hoy, siendo las 11:00 a.m., día y hora fijada por este Tribunal, para llevar a cabo la Audiencia Conciliatoria, de Conformidad con lo establecido en el artículo 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; en presencia del Ciudadano Juez: Dr. SEÚL SALAZAR GUERRA y la Secretaria de este Despacho Abogada MARIA MARTINEZ.- Acto seguido, el Ciudadano Juez solicita a la Secretaria de este despacho, que deje constancia de las presencias de las partes; dejando así constancia que comparece la parte actora, Ciudadana ABBY EYLIN ABREU, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-18.158.076, y de este domicilio; asimismo, se encuentra presente la parte demandada, el Ciudadano JESUS EDUARDO PINTO PAEZ, venezolano, mayor de edad Titular de la Cédula de Identidad N° V-13.469.200, y de este domicilio. Acto seguido, el Ciudadano Juez les explica a las partes antes identificadas, la importancia del presente acto. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la parte Accionante Ciudadana ABBY EYLIN ABREU, quien manifiesto lo siguiente: “Ratifico en cada una de sus partes lo contenido en la presente solicitud de la Obligación de Manutención, en favor del Niño DIEGO ALEJANDRO PINTO ABREU, quien es el hijo legítimo de ambos, y por consiguiente considero que se constituya la Obligación de Manutención de la siguiente manera: por concepto de mensualidades consecutivas, sea fijado la suma de BOLIVARES QUINCE MIL (Bs. 15.000,00), por concepto de Vacaciones el monto de: BOLIVARES VEINTE MIL (Bs. 20.000,00), para las Utilidades decembrinas la suma de BOLIVARES TREINTA MIL (Bs. 30.000,00), y para la Época Escolar, sea fijada la suma de BOLIVARES VEINTICINCO MIL (Bs. 25.000,00). Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la parte Demandada, Ciudadano JESUS EDUARDO PINTO PAEZ, quien expone: “Ciudadano Juez, estar de acuerdo con lo solicitado por la Cidadana ABBY EYLIN ABREU, asimismo manifestó que el deposito de la Obligacion de Manutencion lo hare los Quince (15) días de cada mes, de manera mensual y consecutiva.- Seguidamente se le concede nuevamente el derecho de palabra a la Ciudadana ABBY EYLIN ABREU, quien manifestó: “Ciudadano Juez, estoy de acuerdo, con lo fecha de depósito que realizara el Ciudadano JESUS EDUARDO PINTO PAEZ, en favor de nuestro hijo antes identificado, es todo”.
Escuchadas como han sido las manifestaciones de las partes presentes en la respectiva audiencia, este Tribunal Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, HOMOLOGA en cada una de sus partesel acuerdo llegado entre éstas, por no ser contrario al Orden Público, a la Buenas Costumbres y a las disposiciones establecida en la Ley, ya que la presente homologación está bajo los parámetros de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en su artículo 375; constituyéndose la Obligación de Manutención de la siguiente manera: la suma de BOLIVARES QUINCE MIL (Bs. 15.000,00) por concepto de mensualidades consecutivas, que corresponden al 55.36%, del salario mínimo decretado por el Ejecutivo Nacional en fecha 01/03/2016, que ascienden a la suma de (Bs. 27.092,00);para la Época de Vacaciones la suma de BOLIVARES VEINTE MIL (Bs. 20.000,00), que corresponden al 73.82% del Salario mínimo antes mencionado; para las Utilidades Decembrinas la suma de BOLIVARES TREINTA MIL (Bs. 30.000,00), que equivale a un 110.73% del salario mínimo ut supra; para la Época Escolar la suma de BOLIVARES VEINTICINCO MIL (Bs. 25.000,00), equivalente a un 92.27% del Salario antes descrito.- Es importante hacerle saber a las partes el Incremento Automático de la Obligación de Manutención, una vez que el Ciudadano de Marras le sea aumentado su Salario. Asimismo, se insta a la ciudadanaABBY EYLIN ABREU, a consignar facturas correspondientes a los gastos, a su vez, se le informa al demandado de autos que el Incumplimiento de lo aquí acordado, traerá como consecuencia que este Tribunal le imponga medidas gravosas. - A éste tenor, se ordena Librar Oficio al Banco Caroní para la apertura de una cuenta de ahorro a la beneficiaria. La presente HOMOLOGACION, tiene fuerza ejecutiva y así se establece.- Es Todo. Ofíciese lo conducente al banco mencionado. Se Terminó, se Leyó y Conformes Firman.-