REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar

Ciudad Bolívar, quince (15) de noviembre de 2016
206º y 157º

ASUNTO: FP02-S-2014-003469
RESOLUCIÓN N° PJ08820160000183

SOLICITANTES: HECTOR EDUARDO GUDIÑO MORA Y GENESIS NAZARERH VARGAS GUDIÑO, Venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-19.654.903 y V-24.542.766 respectivamente, y de este domicilio.
ABOGADOS ASISTENTES: NOEL BRAVO Y ALIDES CASTRO, inscritos en el Ipsa bajo los Nros 26.968 y 84.127 respectivamente
MOTIVO: CONVERSION DE SEPARACION DE CUERPOS EN DIVORCIO


PARTE NARRATIVA

Consta en autos que en fecha 19 de noviembre de 2014, los ciudadanos: HECTOR EDUARDO GUDIÑO MORA Y GENESIS NAZARERH VARGAS GUDIÑO, Venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-19.654.903 y V-24.542.766 respectivamente, y de este domicilio, asistidos por los abogados en libre ejercicio, NOEL BRAVO Y ALIDES CASTRO, inscritos en el Ipsa bajo los Nros 26.968 y 84.127, introdujeron ante este Tribunal solicitud de Separación de Cuerpos, junto con sus anexos constantes de un (01) folio útil, contentivo de copia certificada del acta de matrimonio civil; estableciendo que durante su unión matrimonial no procrearon hijos. Igualmente manifiestan que contrajeron matrimonio el día 22/12/2011, por ante el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar, que establecieron su último domicilio conyugal en el Barrio Antonio José Grimaldi, Calle Libertador, casa Nº 17, Parroquia La Sabanita de Ciudad Bolívar.
Con respecto a los bienes de la sociedad conyugal declararon no poseer bienes que repartir y en consecuencia, no existe comunidad de gananciales.






PARTE MOTIVA
Ahora bien, en fuerza de lo anteriormente descrito, este Juzgador pasa a dictar sentencia, previa las consideraciones siguientes:
De la narrativa de la solicitud de separación de cuerpos presentada por las partes, se evidencia que dichos cónyuges contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar, en fecha 22/12.011, lo cual se evidencia acta de matrimonio civil Nº 933 de Registro civil de Matrimonios que corre inserta en copia certificada. Asimismo, las partes en su solicitud manifiestan expresamente que tienen mas un (1) año separados, tomando en cuenta la fecha en que se introdujo la solicitud; es decir desde el 19/11/2014 y que por tal motivo es que solicitan que se decrete la separación de cuerpos; la cual fue efectivamente decretada por este Tribunal en fecha 21/11/2014. Por diligencia de fecha 09/11/2016, las partes interesadas solicitan la conversión de la separación de cuerpos en divorcio, alegando que tienen mas de un (1) separados de hecho y por cuanto no ha habido reconciliación entre ellos, es que solicitan la conversión de marras. Consta igualmente de actas, que se cumplió con la notificación de la Fiscal Séptima del Ministerio Publico, quien en el lapso legal concedido no hizo oposición, por lo que este Órgano Jurisdiccional considera procedente en derecho declarar con lugar la solicitud de conversión de separación de cuerpos en divorcio presentada por los mencionados ciudadanos. ASI SE DECIDE.

DECISION
Por los fundamentos expuestos, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, con competencia en esta materia de conformidad con lo establecido en la Resolución Nº 2009-0006 emanada del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de marzo de 2009, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 en fecha 02 de abril de 2009, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: CON LUGAR LA SOLICITUD DE CONVERSION DE SEPARACION DE CUERPOS EN DIVORCIO formulada por los ciudadanos HECTOR EDUARDO GUDIÑO MORA Y GENESIS NAZARERH VARGAS GUDIÑO, Venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-19.654.903 y V-24.542.766 respectivamente, y de este domicilio, asistidos por los abogados en libre ejercicio, NOEL BRAVO Y ALIDES CASTRO, inscritos en el Ipsa bajo los Nros 26.968 y 84.127, en consecuencia QUEDA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que ellos habían contraído por ante el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar en fecha 22/12/2.011, lo cual se evidencia acta de matrimonio civil Nº 933 de Registro civil de Matrimonios que corre inserta en copia certificada.
No hay condena en costas debido a la naturaleza de la acción propuesta en el presente procedimiento.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaria de la presente sentencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, en Ciudad Bolívar, a los quince (15) días del mes de noviembre del año Dos Mil dieciséis (2016)).- Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
LA JUEZ SUPLENTE CUARTO DE MUNICIPIO

ABG. EMILIA CAMINERO SAMBRANO
LA SECRETARIA

ABG. MARIA EUGENIA SALAZAR
En la misma fecha siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (9:30 am) se publicó el presente, previo cumplimiento de las formalidades de Ley.
LA SECRETARIA

ABG. MARIA EUGENIA SALAZAR
ECS/MES/maira*