REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Ciudad Bolívar, nueve (09 ) de Noviembre del año 2016
205º y 156º

Asunto: FP02-V-2015-001111
Resolución N°: PJ0262016000174

Visto el escrito que antecede, de fecha 31 de Octubre de 2016, suscrito por el ciudadano JOSE ANTONIO FERREIRA BUSTAMANTEI, abogado en ejercicio e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 121.631, en su carácter de Apoderado judicial del ciudadano GIUSEPPE CULMONE, parte actora en este proceso, y la ciudadana LUZ ADRIANA SANCHEZ, abogada en ejercicio e inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 92.642 en su carácter de Apoderada judicial de la demandada de autos ASOCIACION CIVIL MI CASITA AZUL, mediante la cual consignan transacción efectuada entre las partes de este proceso, para poner fin al presente proceso, este Tribunal observa que las partes tienen capacidad para disponer del derecho en litigio, que se trata de materias sobre las cuales no están prohibidas las transacciones y que el apoderado de la parte actora tiene facultad para transigir, conforme lo exige el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, cuestión por la cual este Tribunal Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, imparte la HOMOLOGACION a la Transacción efectuada por las partes en el presente juicio de DESALOJO interpuesto por GIUSEPPE CULMONE contra la ASOCIACION CIVIL MI CASITA AZUL, procediéndose como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide. Expídanse las copias certificadas de la presente decisión solicitadas.


Publíquese y regístrese y déjese copia certificada en este Juzgado.

Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar, a los Nueve (09) días del mes de Noviembre del año dos mil dieciséis (2016). Años: 206° de la Independencia y 157° de la federación.
El Juez,


Dr. Noel Aguirre Rojas
La Secretaria,

Abg. Inocencia Linero de Cárdenas

La anterior decisión interlocutoria fue publicada en su misma fecha, siendo las dos y treinta (02: 30 p.m.) de la tarde.
La Secretaria,

Abg. Inocencia Linero de Cárdenas
NAR/IL/enmys barreto