REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Ciudad Bolívar, Dieciséis (16) de Noviembre del año 2016
206º y 157º

ASUNTO: FP02-S-2016-001815
Resolución Nº PJ0262016000183


En fecha 27 de Julio de 2016, fue presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D), y recibido por este Tribunal, en la misma fecha, escrito contentivo de solicitud de divorcio, presentado por los ciudadanos: LILIAN VIDALITA JOSEFINA EULACIO ODREMAN y ANIBAL JOSÉ TOVAR RODRÍGUEZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.: V-13.546.661 y V- 11.725.551, respectivamente debidamente asistidos por la ciudadana: INGRID CASTRO BONALDE, abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 93.131, de este domicilio respectivamente, fundamentados en lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil.

El Tribunal, para decidir, hace previamente las siguientes consideraciones:
Manifiestan los cónyuges que contrajeron matrimonio civil por ante el Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolivariano angostura del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en fecha Doce (12) de Marzo del año 2010, conforme consta de la copia certificada del acta de matrimonio Nº 02, insertada al folio 74 y su Vto. del libro de Matrimonio, correspondiente al año 2010, llevados por el mencionado despacho que acompañaron a su solicitud y durante la relación matrimonial no procrearon hijos, ni adquirieron bienes de fortuna que liquidar. Que contraído el vínculo matrimonial fijaron su domicilio conyugal en la Avenida Siegart, Nº 44, en Ciudad Bolívar del Municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar y desde el 05 de Mayo del año 2010, se separaron de hecho, motivo por el cual solicitan el divorcio, fundamentándose en lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil.
En fecha dos (02) de Agosto del año de 2016 se admitió la solicitud presentada, se ordena anotarla en el libro de registro de causas bajo el FP02-S-2016-001815, se ordenó emplazar al ciudadano Fiscal 7° del Ministerio Público, para que concurriera dentro de los diez (10) días de despacho siguientes al de su notificación, para exponer lo que creyere conveniente en relación a dicha solicitud, y habiéndose librado la boleta se notificó en fecha 25 de octubre de 2016, siendo consignada la respectiva boleta el 26 de octubre del presente año .

En fecha 31 de Octubre de 2016 compareció la Abogada YAJAIRA GIANNASTTASIO, en su carácter de Fiscal Séptimo del Ministerio Publico, con competencia en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Primer Circuito de esta Circunscripción Judicial, presentó escrito señalando: Revisadas como han sido las actas que integran el presente expediente, de Divorcio 185 –A interpuesta por los ciudadanos: LILIAN VIDALITA JOSEFINA EULACIO ODREMAN y ANIBAL JOSÉ TOVAR RODRÍGUE., En consecuencia, cumplidos como se encuentran los extremos legales exigidos en el artículo 185 A, del Código Civil vigente, esta Representación Fiscal no tiene objeción a la solicitud presentada por los ciudadanos arriba mencionados y emite opinión favorable a la misma.-

Ahora bien, la solicitud presentada por los cónyuges está encuadrada y fundamentada dentro de los parámetros establecidos en el artículo 185-A del Código Civil que señala: "Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio alegando ruptura prolongada de la vida en común", lo que indica la procedencia de la solicitud analizada.-
Cumplidos como han sido los plazos previstos en el cuarto aparte del artículo 185-A del Código Civil, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud presentada y, en consecuencia, disuelto por divorcio el matrimonio que habían contraído los ciudadanos: LILIAN VIDALITA JOSEFINA EULACIO ODREMAN y ANIBAL JOSÉ TOVAR RODRÍGUEZ, por ante el Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolivariano Angostura del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, quienes fueron debidamente identificados en el encabezamiento de esta decisión.-
La mujer no podrá usar en lo adelante el apellido del que fue esposo y ambos quedan libres para contraer nuevas nupcias.
Liquídese la sociedad conyugal.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el Tribunal.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho de este Tribunal, en Ciudad Bolívar, a los dieciséis (16) días del mes Noviembre del año dos mil dieciséis (2016). Años 206° de la Independencia y 157º de la Federación.
El Juez

Dr. Noel Aguirre Rojas
La Secretaria,

Abg. Inocencia Linero de Cárdenas

La anterior decisión fue publicada en su misma fecha. Siendo la una y treinta (01:30 p.m.) de la tarde.
La Secretaria,

Abg. Inocencia Linero de Cárdenas


NAR/IL/Giovana